SIN INFORMACION

FIGUEROA CISNEROS LUIS GUILLERMO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Andrea Quinteros Saldías y deduce recurso de amparo en favor de Luis Guillermo Figueroa Cisneros, de nacionalidad peruana, en contra del Ministro del Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal en que habría incurrido al dictar el Decreto N° 1.697, de 24 de noviembre de 2017, que dispone su expulsión del territorio de la República, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Se alega en el recurso que el amparado ingresó a Chile en 2009 junto a su madre y por Resolución Exenta N° 58.250, de 28 de julio de 2011, se le otorgó permanencia definitiva. Se expone luego que el 24 de julio de 2015 el Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT 243-2015, lo condenó a la pena de diez años y un día de presidio como autor del delito de homicidio simple consumado y el 24 de noviembre de 2017, por Decreto Supremo N° 1.697, se decretó su expulsión del país. Sostiene que el amparado actualmente mantiene un contrato de trabajo indefinido desde el 6 de septiembre de 2021 y fue postulado el primer semestre de 2021 para la libertad condicional, la cual le fue en definitiva concedida; mantiene una relación afectiva estable con su pareja y prontamente será padre. Reclama que la expulsión resulta arbitraria al no estar debidamente fundada y carecer de coherencia con el proceso de resocialización del amparado y que además es ilegal porque contraviene los artículos 65 y 67 del Decreto Ley N° 1.094, en tanto es titular de permiso de permanencia definitiva, y para ser expulsado, en el evento de incurrir en algunas de las prohibiciones contempladas en el artículo 15 del citado Decreto Ley, procede que la autoridad previamente revoque el permiso. Alega asimismo ilegalidad en la actuación de la autoridad administrativa, pues no existe en su caso la habitualidad requerida en el N° 2 del mismo artículo. Segundo: Que evacúa informe el Depar

Fundamentos

fundamentos legales invoca el artículo 17, en relación con el artículo 15 N° 2, ambos del Decreto Ley N° 1.094, y los artículos 84, 89 y 90 de la misma ley. Estos últimos tres preceptos se refieren únicamente a las autoridades competentes para disponer la medida de expulsión, al reclamo judicial que se consagra para impugnarla y a su forma de notificación y ejecución. En consecuencia, las normas que resultan relevantes son únicamente las dos primeras. Quinto: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley N° 1.094, los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional. Por su parte, el artículo 15 del mismo cuerpo legal prescribe en sus Nos 1, 2 y 4 que se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que propaguen o fomenten de palabra o por escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia, el orden social del país o su sistema de gobierno, los que estén sindicados o tengan reputación de ser agitadores o activistas de tales doctrinas y, en general, los que ejecuten hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional, la seguridad interior o el orden público del país y los que realicen actos contrarios a los intereses de Chile o constituyan un peligro para el Estado; los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres; y de los que no tengan o no puedan ejercer profesión u oficio, o carezcan de recursos que les permitan vivir en Chile sin constituir carga social. Como es posible advertir, la expulsión de extranjeros que residen en el país sólo puede decretarse respecto de aquellos que hubieren ingresado no obstante afectarles una causal legal de prohibición de ingreso o respecto de aquéllos que durante su permanencia se configure una de las tres hipótesis indicadas. Pues bien, la autoridad administrativa invocó en el acto que motiva el recurso la del N° 2 del artículo 15, que, como se vio, permite expulsar a los extranjeros que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. Sexto: Que el hecho que se pretendió subsumir en la hipótesis legal fue el de la condena del amparado a diez años y un día de presidio como autor del delito de homicidio simple, que actualmente continúa sirviendo en régimen de libertad condicional. En tanto evidentemente no se trata de un caso de los especificados -comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido por la abogada Andrea Quinteros Saldías en favor de Luis Guillermo Figueroa Cisneros y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Supremo N° 1.697 de 24 de noviembre de 2017 que dispuso su expulsión del territorio de la República. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. N°Amparo-202-2022. No firma el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Andrea Quinteros Saldías y deduce recurso de amparo en favor de Luis Guillermo Figueroa Cisneros, de nacionalidad peruana, en contra del Ministro del Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal en que habría incurrido al dictar el Decreto N° 1.697, de 24 de noviemb

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