TOSCANO MEJIA MARCIA / CONDOMINIO SAN IGNACIO
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña María Toscano Mejía, con domicilio en calle Camino de Loyola N° 5264, departamento N° 215, comuna de Lo Prado, quien, por formulario manuscrito, interpone recurso de protección, exponiendo los siguientes hechos: Que, con fecha 08 de julio de 2021, cerca de las 13:30 horas, se presentó en su domicilio en carabinero J. Palma de la Sub Comisaría de Órdenes Judiciales, quien le informó verbalmente que tendría lugar un desalojo el día 15 del mismo mes, frente a lo cual le solicitó documentación que hiciera referencia a la procedencia del desalojo, a lo que respondió que no tenía documentación, sino que venía a avisar en “buena onda”. Señala que no tenía conocimiento de término de contrato o desalojo, de parte de la Constructora o algún receptor judicial. Solicita ayuda, ya que tiene cinco niños menores, y no tiene a donde irse en 07 días. Añade que por causa de la pandemia quedó cesante, y ahora vende ropa en la cola de una feria para poder mantenerse. Agrega que una de sus hijas tiene parálisis facial, otro de ellos padece de alergia alimentaria, lo que encarece su alimentación, y otros dos niños prematuros que, con esfuerzo, ha sacado adelante. Finaliza señalando que sabe que tendrá que abandonar la propiedad, pero necesita más tiempo que 07 días, por lo que solicita no innovar en cuanto a su situación. Segundo: Que, previo a dar cuenta de la admisibilidad del recurso, se pidió informe a la Sub Comisaría de Órdenes Judiciales, a fin que informara sobre el procedimiento denunciado en el recurso. Tercero: Que, evacuando informe, esa unidad policial hizo presente que el día 08 de julio de 2021, cerca de las 13:30 horas, en circunstancias que la patrulla de Carabineros de la Subcomisaría, compuesta por los sargentos 1° y 2° José Guzmán Pichicona y Joaquín Palma Leiva, se desplazaban en el vehículo policial RP-3521 por la Comuna de Lo Prado, fueron requeridos en forma imprevista por una persona que se identificó co
Fundamentos
considerando las circunstancias personales que indica. Décimo: Que tal como se ha sostenido en reiterada ocasiones el recurso de protección es una acción destinada a adoptar una medida para que cese una actuación arbitraria o ilegal, esto es, contraria a la ley o que sea producto del mero capricho de quien incurre en ella y dado su carácter excepcionalísimo, está llamado únicamente a cautelar ciertos derechos fundamentales de carácter cierto e indubitado y con la finalidad de restaurar el imperio del derecho y, lo cierto es que en el caso propuesto, la situación de la actora se encuentra sometida al imperio del derecho, pues la orden de lanzamiento que le afecta ha sido dispuesto dentro de un procedimiento legalmente tramitado, ante juez competente y en el cual la recurrente puede hacer valer los derechos que estime asistirle. De esta manera el asunto ya se encuentra tutelado jurisdiccionalmente lo que permite dar debida protección a los derechos e intereses que puedan afectar a la recurrente. Undécimo: Que así, la acción de protección deducida no puede prosperar, por estar sometido el asunto planteado al imperio del derecho, y por exceder los límites de esta acción excepcional de cautela.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza sin costas la acción de protección deducida por doña María Toscano Mejía. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N° 35.624-2121
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña María Toscano Mejía, con domicilio en calle Camino de Loyola N° 5264, departamento N° 215, comuna de Lo Prado, quien, por formulario manuscrito, interpone recurso de protección, exponiendo los siguientes hechos: Que, con fecha 08 de julio de 2021, cerca de las 13:30 horas,
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