TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MP C/ MIRTHA ELIANA ALMONACID MOYA

Rol

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los antecedentes RUC 2000954317-2, RIT N° 99-2021, del Tribunal Oral en lo Penal de Osorno, por sentencia definitiva de quince de diciembre de dos mil veintiuno, se condenó a Mirtha Eliana Almonacid Moya, C.I. N°18.334.182-0, en calidad de autora del delito de homicidio simple, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, ilícito perpetrado el 24 de septiembre de 2020, en la comuna de Purranque, en perjuicio de Hugo Gonzalo Triviño Contreras, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, comiso y registro de huella genética. Asimismo, se dispuso el cumplimiento de la pena corporal en forma efectiva (con los abonos registrados en la parte resolutiva de la sentencia), sin derecho a pena sustitutiva de la Ley 18.216, conforme lo razonado en la parte resolutiva de la referida sentencia. En contra de esta sentencia, la defensa de la condenada interpuso recurso de nulidad por la causal establecida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, señalando que se infringió lo dispuesto en el artículo 11 N°1, en relación con el artículo 10 N°4, 391 Nº2 y 75, todos del Código Penal. Sostiene que la defensa sostuvo que la víctima murió a consecuencias de una puñalada ocasionada por Mirtha Almonacid y que en una jornada anterior Mirta y Gonzalo habían discutido, oportunidad en que Gonzalo cayó al suelo debiendo concurrir a una atención de urgencia, regresando más enojado por lo que afuera de la casa caminaba desorientado y con un cuchillo en la mano. Luego ingresó a la casa intentando agredir a Mirtha, logrando herirla y provocarl

Fundamentos

fundamentos solicita se acoja el recurso de nulidad por la causal deducida, se anule la sentencia definitiva, dictándose (sin nueva audiencia, pero separadamente) sentencia definitiva de remplazo, en conformidad al artículo 385 del Código Procesal Penal. Solicita que en la sentencia de reemplazo se acoja la eximente de responsabilidad penal contemplada en el artículo 10 N°4 del Código Penal, o bien determine su procedencia en su calidad de eximente incompleta de responsabilidad penal conforme lo dispone el artículo 11 N°1 del Código Penal, rebajando en este caso la pena, conforme a las reglas del articulo 65 y siguientes del Código Penal, aplicando la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. Concedido el recurso y elevado a conocimiento de esta Corte, se procedió a la vista de la causa en la audiencia pública del día 26 de enero en curso, oportunidad en que fueron oídos los alegatos de los abogados comparecientes y, una vez concluido el debate, se les citó para la lectura del

Fallo

fallo acordado a la audiencia del día de hoy. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa de la sentenciada Mirtha Eliana Almonacid Moya interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 15 de diciembre de 2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, por la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, señalando que se infringió lo dispuesto en el artículo 11 N°1, en relación con el artículo 10 N°4, 391 Nº2 y 75, todos del Código Penal; solicitando se acoja el recurso de nulidad por la causal deducida, se anule la sentencia definitiva, dictándose (sin nueva audiencia, pero separadamente) sentencia definitiva de remplazo, en conformidad al artículo 385 del Código Procesal Penal, sentencia en que se acoja la eximente de responsabilidad penal contemplada en el artículo 10 N°4 del Código Penal, o bien determine su procedencia en su calidad de eximente incompleta de responsabilidad penal conforme lo dispone el artículo 11 N°1 del Código Penal, rebajando en este caso la pena, conforme a las reglas del articulo 65 y siguientes del Código Penal, aplicando la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. SEGUNDO: Que la causal invocada es de derecho estricto, por lo que debe justificarse una interpretación de las normas lega

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C.A. de Valdivia Valdivia, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En los antecedentes RUC 2000954317-2, RIT N° 99-2021, del Tribunal Oral en lo Penal de Osorno, por sentencia definitiva de quince de diciembre de dos mil veintiuno, se condenó a Mirtha Eliana Almonacid Moya, C.I. N°18.334.182-0, en calidad de autora del delito de homicidio simple, en grado de consumado, previsto y sanciona

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