SIN INFORMACION

MARTINEZ FERNANDEZ JHOANA DEL CARMEN CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Jhoana del Carmen Martínez Fernández, ciudadana venezolana, pasaporte N° 131000751, domiciliada para estos efectos en calle Agustinas N° 1419 (segundo piso), Santiago, Región Metropolitana, por quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, actual Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, por haber decretado orden de expulsión del país a través Resolución Exenta N° 443/2021, de fecha 03 de febrero de 2021. Expone que la recurrente llegó a Chile en agosto del año 2016, ingresando por paso habilitado, con el objetivo de encontrar oportunidades de trabajo y mejorar su condición de vida atendida la situación económica que vivía en su país, decidiendo volver a Venezuela en junio del año 2017, para visitar a su hijo de 7 años. Posteriormente, solicitó Visa de Responsabilidad Democrática para ella y su hijo, de lo que nunca recibió respuesta, por lo que debió ingresar a Chile durante el mes de mayo de 2020 por paso no habilitado. Añade que el 13 de febrero de 2021 nació en Chile su hijo Matías, decidiendo trasladarse a vivir a Santiago, pero lamentablemente el lactante falleció el 29 de mayo pasado en el Hospital San Juan de Dios. Actualmente, la amparada se desempeña como asesora del hogar en virtud de un contrato de trabajo celebrado el 15 de septiembre pasado; por otro lado, destaca que no tiene antecedentes penales ni otros asuntos pendientes con las autoridades en su país. En relación a su situación migratoria, señala que invocando la comisión del delito de ingreso clandestino contemplado en el artículo 69 del D.L. 1094 de 1975, que establece las normas aplicables a los extranjeros, basándose en el Informe Policial N° 953 de Policía de Investigaciones, de fecha 06 de julio de 2020, la Intendencia Regional de Tarapacá dictó la Resolución Exenta N° 443/2021, de fe

Fundamentos

fundamentos fácticos suficientes para decretar la expulsión. Sostiene que, asimismo, la resolución ha sido dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. Añade que el Decreto Supremo N° 818 de 13 de julio de 1983, del Ministerio del Interior, en su letra b) delega en los señores Intendentes Regionales, la facultad de disponer la medida de expulsión en relación a los extranjeros infractores al artículo 146 del Decreto Supremo N° 597 de 1984, el cual hace referencia al caso de los extranjeros que ingresaran al país o intenten egresar de él, clandestinamente, y es un reflejo de lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1094; añadiendo que de conformidad al artículo 146 del Reglamento de Extranjería inciso final, una vez cumplida la pena –por el ingreso o egreso clandestino- impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. Luego de citar jurisprudencia, concluye que resulta evidente que la amparada no ha sido detenida, arrestada o presa con infracción a lo establecido en la Constitución Política y legislación vigente; que el acto administrativo que ordena su expulsión, es un acto legal y carente de toda arbitrariedad al haberse pronunciado en el marco de las atribuciones legales de un Intendente Regional y fundado en antecedentes que, a su fecha de dictación, guardaban estricta correspondencia con la legislación migratoria vigente. Pide el rechazo del recurso. Acompaña documentos a su informe. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, son hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Mediante informe policial Nº 953 de 6 de julio de 2020, la Policía de Investigaciones informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que la extranjera había ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de frontera. 2.- El 2 de octubre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L N° 1.094, la Intendencia Regional de Tarapacá denunció el hecho ante la Fiscalía de Pozo Almonte y posteriormente se desistió del mismo. 3.- El 3 de febrero de 2021, se dictó Resolución Exen

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Jhoana del Carmen Martínez Fernández en contra de la ex Intendencia Regional de Tarapacá. Acordado lo resuelto con el voto en contra del Ministro Sr. Güiza, quien estuvo por acoger el arbitrio, teniendo para ello presente las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que la amparada hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión de la amparada sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias del derecho a la defensa constitucionalmente protegida. En tal sentido, al haber aplicado la autoridad migratoria la sanción de expulsión sin que existiera un

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Iquique, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Jhoana del Carmen Martínez Fernández, ciudadana venezolana, pasaporte N° 131000751, domiciliada para estos efectos en calle Agustinas N° 1419 (segundo piso), Santiago, Región Metropolitana, por qui

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