FRANKLIN RODOLFO ARAVENA SAN MARTIN C/ BEST FROZEN SPA
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que para los efectos de resolver el recurso de apelación deducido resulta indispensable transcribir la resolución de 21 de junio de 2020, que decretó la suspensión del procedimiento. En esta providencia el tribunal a quo invocó los artículos 5° y 7° de la Ley N° 21.226 y dispuso la suspensión del procedimiento de acción penal privada en los términos señalados en estas normas, “debiendo solicitarse la audiencia de rigor en el plazo una vez cese el estado de excepción constitucional”. Pues bien, el artículo 5° citado prescribe que en los procedimientos judiciales en trámite o que deban tramitarse ante los Juzgados de Garantía y los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, los intervinientes que se hayan visto impedidos de cumplir los plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos, podrán formular la solicitud regulada en el artículo 17 del Código Procesal Penal, fundada en cualquier impedimento generado por la calamidad pública o por la emergencia sanitaria, ocasionadas por la enfermedad COVID-19. En estos casos, agrega la norma, cuando el tribunal otorgue un nuevo plazo, deberá decretar que comience a correr con posterioridad al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que éste sea prorrogado, si es el caso, con excepción de aquellas diligencias y actuaciones que requieran ser realizadas con urgencia o sin dilación, las que en ningún caso podrán ser postergadas, debiendo el tribunal adoptar las medidas del caso para la debida administración de justicia. Por su parte, el antes referido artículo 7° prevé, en lo que interesa, que en materia penal solo se suspenderán los plazos establecidos en los artículos 248, 281, 392, 393 y 402 del Código Procesal Penal, y en los artículos 424 al 549, ambos inclusive, del Código de Procedimiento
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de diez de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 5471-2021, 2010015705-6, y en su lugar se dispone que, no encontrándose abandonada la acción penal privada, continúe el proceso su curso legal. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Redacción del Ministro señor Balmaceda. N°Penal-5471-2021. No firma el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que para los efectos de resolver el recurso de apelación deducido resulta indispensable transcribir la resolución de 21 de junio de 2020, que decretó la suspensión del procedimiento. En esta providencia el tribunal a quo invocó los artículos 5° y 7° de la Ley N° 21.226 y dispuso la suspensión
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