3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

ESPINOZA / PRADENAS

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Que el artículo 6° de la Ley N° 21.226 suspendió el término probatorio, el cual comienza a correr desde la última notificación de la resolución que recibió a prueba la causa, lo que en la especie aconteció el 3 de agosto de 2021, por lo que cualquier diligencia posterior necesariamente se verificará dentro del aludido término, y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, en los autos C-3451-2020 y en su lugar se declara que se tiene por acompañada la lista de testigos de folio 40 dentro de plazo, debiendo el juez a quo dictar la resolución que en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-1649-2021.

Fallo

se declara que se tiene por acompañada la lista de testigos de folio 40 dentro de plazo, debiendo el juez a quo dictar la resolución que en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-1649-2021.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Que el artículo 6° de la Ley N° 21.226 suspendió el término probatorio, el cual comienza a correr desde la última notificación de la resolución que recibió a prueba la causa, lo que en la especie aconteció el 3 de agosto de 2021, por lo que cualquier diligencia posterior necesariamente se verificará dentro del alud

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