2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COPIAPO

ROJAS/AUTOMOTRIZ CARMONA Y CÍA. LTDA.

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

considerandos décimo quinto y décimo sexto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que si bien esta Corte comparte la conclusiones de la magistrada del grado en cuanto a la existencia de una infracción a los artículos 3 b), 12 y 23 de la Ley N° 19.496, en la medida que el proveedor y actual demandado actuó con negligencia en la prestación del servicio, específicamente en lo que atañe a la información adecuada al consumidor respecto a los tiempos, plazo y forma de reparación del vehículo materia de autos, causándole con ello un menoscabo por fallas en la calidad del servicio, tal como se expresa en el motivo undécimo del

Fallo

fallo en alzada, resulta del caso precisar que los elementos de convicción arribados al proceso, analizados a la luz de las reglas de la sana crítica, conducen armónica y concordantemente a crear convicción que la sanción de multa que ha de imponerse por dicha infracción debe ser disminuida. En efecto, y a pesar de la situación actual en que se encuentra el móvil del actor –no reparado-, y de la controversia judicial a la que han llegado las partes, no pueden desconocerse las diversas conductas que la empresa denunciada desplegó en este caso, tendientes a cumplir con el servicio de reparación del vehículo que le fue encomendado y entregar una solución al cliente, de lo que se sigue que la multa debe ser adecuada en esta instancia, en la medida que la misma excede la negligencia acreditada respecto del proveedor, razón por la cual será reducida a un monto condigno al mérito expuesto. 2°) Que, por otra parte, el abogado recurrente de apelación sostiene que la sentencia condenó a su representada por daño moral, sin que en el juicio se hubiese rendido prueba suficiente, ni documental ni testimonial, que pudiese establecer de manera indubitada el perjuicio directo sufrido por el demandante civil. 3°) Que en esta materia, el artículo 3 letra e) de la Ley N° 19.496 contempla el daño moral, al indicar como uno de los derechos básicos del consumidor: e) El derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos décimo quinto y décimo sexto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que si bien esta Corte comparte la conclusiones de la magistrada del grado en cuanto a la existencia de una infracción a los artículos 3 b), 12 y 23 de la Ley N° 19.496,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica