JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

AGUAYO/RENDIC HERMANOS S.A

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en causa RUC 21-4-0334377-0, RIT T-30-2021, caratulada “Aguayo Gutierrez, Carolina y otros con Rendic Hermanos S.A.”, en sentencia dictada con fecha 11 de agosto de 2021 por el Juez titular del Juzgado del Trabajo de Temuco, don Robinson Villarroel Cruzat, se interpuso recurso de nulidad por cuanto declara: I.- Que SE DECLARA SIN LUGAR la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida por doña CAROLINA ALEJANDRA AGUAYO GUTIÉRREZ, don JOEL FRANCISCO ANTILAF BERNA, don DAVID MOISÉS CÁRDENAS SALAZAR, don RAÚL FLORENTINO COLIMÁN CALFIMAN, don ORLANDO JAVIER GALLARDO FLORES, don ARIEL LEONARDO HUINCALEO HUINCA, doña LORETO CONSTANZA LEON RUBILAR, don HUGO HERNÁN LINCOQUEO HUENCHUAN, doña VIOLETA HORTENCIA LLAUPE CIFUENTES, don LUIS ALBERTO MARINAO DURÁN, doña MARCELA OLIBET MARTINEZ PAVEZ, don RICARDO ALEJANDRO MONTES QUINTANA, doña VIVIANA ANDREA OSSES TORRES, doña SUSANA DEL CARMEN PEREZ AVILA, doña LUDGARDA IVONNE QUILODRAN QUILAQUEO, doña EDIH SALAS AVILA RUT, doña ALEJANDRA VICTORIA SALAZAR REYES, don JOEL ENRIQUE SANHUEZA ZUÑIGA, doña GABRIELA ROSA IVONNE VALDEBENITO REBOLLEDO, y doña EDITH ANDREA VALDES CASTILLO, en contra de RENDIC HERMANOS S.A.- II.- Que SE ACOGE la demanda subsidiaria deducida en esta causa, por los actores y en contra de la demandada ya señalados, declarándose que el despido de los demandantes por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo ha sido improcedente, condenándose a la demandada a pagar solo las siguientes prestaciones: 1.. A doña Carolina Alejandra Aguayo Gutiérrez: a.- $139.130 por incremento de la indemnización por años de servicios; y b.- $60.512 deducido por aporte AFC. 2.- A don Joel Francisco Antilaf Berna: a.- $1.850.989 por incremento de la indemnización por años de servicios; y b.- $ 799.130 deducido por aporte AFC. 3.- A don David Moisés Cárdenas Salazar: a.- $1.953.707por incremento de la indemnización por años de servicios; y b.- $835.778 deducido por aporte AFC. 4.-

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone a la parte recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa.  Segundo: Que, en cuanto al significado de la causal invocada, conviene recordar que la doctrina y la jurisprudencia coinciden en entender que la infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

SE DECLARA SIN LUGAR la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida por doña CAROLINA ALEJANDRA AGUAYO GUTIÉRREZ, don JOEL FRANCISCO ANTILAF BERNA, don DAVID MOISÉS CÁRDENAS SALAZAR, don RAÚL FLORENTINO COLIMÁN CALFIMAN, don ORLANDO JAVIER GALLARDO FLORES, don ARIEL LEONARDO HUINCALEO HUINCA, doña LORETO CONSTANZA LEON RUBILAR, don HUGO HERNÁN LINCOQUEO HUENCHUAN, doña VIOLETA HORTENCIA LLAUPE CIFUENTES, don LUIS ALBERTO MARINAO DURÁN, doña MARCELA OLIBET MARTINEZ PAVEZ, don RICARDO ALEJANDRO MONTES QUINTANA, doña VIVIANA ANDREA OSSES TORRES, doña SUSANA DEL CARMEN PEREZ AVILA, doña LUDGARDA IVONNE QUILODRAN QUILAQUEO, doña EDIH SALAS AVILA RUT, doña ALEJANDRA VICTORIA SALAZAR REYES, don JOEL ENRIQUE SANHUEZA ZUÑIGA, doña GABRIELA ROSA IVONNE VALDEBENITO REBOLLEDO, y doña EDITH ANDREA VALDES CASTILLO, en contra de RENDIC HERMANOS S.A.- II.- Que SE ACOGE la demanda subsidiaria deducida en esta causa, por los actores y en contra de la demandada ya señalados, declarándose que el despido de los demandantes por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo ha sido improcedente, condenándose a la demandada a pagar solo las siguientes prestaciones: 1.. A doña Carolina Alejandra Aguayo Gutiérrez: a.- $139.130 por incremento de la indemnización por años de servicios; y b.- $60.512 deducido por aporte AFC. 2.- A don Joel Francisco Antilaf Berna: a.- $1.850.989 por incremento de la indemnización por años de servicios; y b.- $ 799.130 deducido por

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C.A. de Temuco Temuco, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa RUC 21-4-0334377-0, RIT T-30-2021, caratulada “Aguayo Gutierrez, Carolina y otros con Rendic Hermanos S.A.”, en sentencia dictada con fecha 11 de agosto de 2021 por el Juez titular del Juzgado del Trabajo de Temuco, don Robinson Villarroel Cruzat, se interpuso recurso de nulidad por cuanto declara: I.- Que SE DECL

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