C/ ARTURO ALEJANDRO CORTES VALDES
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando por sentencia de veinte de noviembre pasado, condenó al acusado Arturo Alejandro Cortés Valdés, en lo que interesa, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, a la cancelación de la licencia de conducir y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196, inciso 1°, en relación con el artículo 110, inciso 2° y artículo 209 inciso 2°, todos de la Ley 18.290, cometido el 2 de febrero de 2019, en la comuna de San Fernando. En contra de la sentencia la defensa del acusado dedujo recurso de nulidad, solicitó invalidar el fallo y dictar otro que, rechazando la agravante de reincidencia específica, imponga la pena corporal de 541 días de presidio y el pago de una multa de 2 UTM. Se realizó la audiencia de rigor y se escuchó alegato de los intervinientes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del
Fallo
fallo y dictar otro que, rechazando la agravante de reincidencia específica, imponga la pena corporal de 541 días de presidio y el pago de una multa de 2 UTM. Se realizó la audiencia de rigor y se escuchó alegato de los intervinientes. CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo y, cita como vulnerados, los artículos 12 N° 16, 63 y 67 inciso 2°, del Código Penal; 2.- Que, explicando la causal, el recurso denuncia que el fallo infringe el principio non bis in ídem que contempla el artículo 63 citado, toda vez que considera doblemente, en perjuicio del acusado, la circunstancia fáctica de haberse dictado con anterioridad una sentencia que lo condenó por manejar vehículo motorizado en estado ebriedad, entre otras penas, a la cancelación de licencia de conducir. En efecto, se alega que el fallo impugnado contiene una doble valoración de la sentencia anterior, puesto que la considera para aplicar la norma especial de determinación de pena del artículo 209 de la Ley 18.290 al aumentar en un grado la pena y, también la considera para fundar la agravante general de reincidencia específica del artículo 12 N° 16 del Código Penal; 3.- Que, entonces, el defensor solo arguye que el fallo, al efectuar esa doble valoración de la sentencia condenatoria anterior, vulnera el citado principio e infringe el artículo 19 N°7 de la Constitució
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Rancagua, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando por sentencia de veinte de noviembre pasado, condenó al acusado Arturo Alejandro Cortés Valdés, en lo que interesa, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, a la cancelación de la licencia de conducir y
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