TEK CHILE SA/MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Carlos Leopoldo Ausset Dünner, ingeniero comercial, en representación, de la sociedad TEK CHILE S.A., persona jurídica del giro comercial, ambos domiciliados en calle Las Torres N° 1.375-B, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, quien conforme lo dispone el artículo 151 c) y d) de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, interpone Reclamo de Ilegalidad Municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Temuco, Corporación de Derecho Público, por el Decreto Alcaldicio Exento Nº 1247, de fecha 13 de mayo de 2020 dictado por su alcalde señor Miguel Becker Alvear, a fin que se deje sin efecto el mismo, respecto de su representada, manteniendo la suspensión de todos los efectos del Oficio Ordinario Nº 1408-2019, dictado con fecha 4 de Diciembre del año 2019, por don Walter Jacobi Baumann, en su calidad de Director de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Temuco, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, y ordenado al Director de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Temuco, que resuelva derechamente el recurso administrativo de reposición, interpuesto por esta parte con fecha 16 de diciembre del año 2019, y que en su caso, conceda el recurso administrativo jerárquico, deducido en forma subsidiaria del primero, para ante el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Temuco. Funda su reclamo señalando que por Decreto Alcaldicio Exento Nº 248, dictado con fecha 29 de marzo del año 2019, por don Pablo Sánchez Díaz, en su calidad de Alcalde (S) de la comuna de Temuco, se aprobaron las Bases Administrativas Especiales, Especificaciones Técnicas, Carta Oferta y demás antecedentes de la Propuesta Pública denominada “mantención de la red de semáforos de la comuna de Temuco”. Dicho proceso fue adjudicado a su representada en virtud de Decreto Alcaldicio Exento Nº 597, dictado con fecha 19 de julio del año 2019. Dentro de los antecedentes que formaron parte de la licitación pública, que se desarrolló a través del Portal Web www.mercadopublico.cl, bajo el ID Nº 1658-160- LR19, se encuentran principalmente las Bases Administrativas Especiales, Especificaciones Técnicas y la Estadística Mensual Derribo Postes, que constituyen los iniciales documentos de dicha propuesta pública y que contienen el marco normativo que se debe aplicar en el caso que nos convoca. Afirma que venía ejecutando las obligaciones del contrato con total normalidad, hasta el viernes 18 de octubre del año 2019, en que nuestro país comenzó a experimentar, en forma permanente y sostenida, una serie de disturbios y destrozos de gran envergadura, de los que no se han tenido antecedentes en más de 40 años, lo que implicó necesariamente una situación absolutamente imprevisible e irresistible, que incluso determinó que se decretara el estado de excepción constitucional de emergencia en di
Fallo
Por lo expuesto, concurriendo en la especie una situación de fuerza mayor o caso fortuito, necesariamente debemos recurrir a las disposiciones del artículo 1547 del Código Civil, en aquella parte que señala: “el deudor no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora (siendo el caso fortuito de aquellos que no hubieran dañado a la cosa debida, si hubiese sido entregada al acreedor), o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa”, razón por la cual, excluidas las dos excepciones a la regla general, que no concurren en la especie, ya que no hay mora ni culpa de esta parte, sólo podemos concluir que su representada ha estado imposibilitada de cumplir sus obligaciones contractuales, por una razón que la exculpa de responsabilidad civil. Indica que lo anterior, está en completa armonía con el principio de “estricta sujeción a las bases”, contenido en el inciso 3º del artículo 10 de la Ley 19.886, ley de bases sobre contratos administrativos, que dispone en lo pertinente: “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen” y de acuerdo al orden de prelación indicada en el inciso 1º del artículo 1º del mismo cuerpo normativo, que prescribe: “Los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se aj
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C.A. de Temuco Temuco, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Carlos Leopoldo Ausset Dünner, ingeniero comercial, en representación, de la sociedad TEK CHILE S.A., persona jurídica del giro comercial, ambos domiciliados en calle Las Torres N° 1.375-B, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, quien conforme lo dispone el artículo 151
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