SIN INFORMACION

OPAZO/CHAMORRO

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1.-) Don Gerardo Ahumada Lillo, abogado, domiciliado en Vega de Saldias N°250, Chillan, actuando en representación de don Alejandro Del Transito Opazo Orellana, pensionado, domiciliado en Pasaje Las Vegas N° 800, Comuna de Pelluhue, interpone recurso de protección en contra de doña Valeria Inés Chamorro Ramirez, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Victoria N° 1254, Comuna de Cauquenes, exponiendo que su representado es dueño de un inmueble ubicado en la comuna de Pelluhue denominado LOTE 3 el cual adquirió, por compraventa inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Chanco; en cual se encuentra inscrito a fojas 413 número 388 del año 2008, y cuyos deslindes particulares son: AL NORTE: en catorce coma cero metros con pasaje; AL ESTE: en diecisiete coma cero metros con otros propietarios; AL SUR: en doce coma cero metros con lote cinco del mismo plano de subdivisión ; AL OESTE: en diecisiete coma cero metros con pasaje. Agrega que el predio ha gozado de una servidumbre de tránsito que permite acceder al mismo, ya que sin ello se encontraría totalmente desprovisto de acceso al camino público, la que atraviesa los Lotes 4, 5 y 6, subdivisión realizada con anterioridad a la adquisición del dicho terreno por el recurrido; el pasaje o servidumbre descrita se encuentra establecida desde la subdivisión autorizada por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Pelluhue bajo el número 9 de fecha 16 de Marzo de 1995, que en la actualidad la recurrida la desconoce.- Anota que a finales del mes de marzo del año 2021 su representado concurrió al inmueble, a objeto de realizar labores en su propiedad, encontrándose con la sorpresa de que el pasaje, que figura claramente en el título de dominio específicamente en el deslinde NORTE y OESTE, la nueva dueña de los lotes 4, 5 y 6 del mismo plano de subdivisión anteriormente señalado, doña Valeria Inés Chamorro Ramirez, instaló un portón cerrado con cadenas y un cand

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, que consagra el artículo 20 de la Constitución Política de la República y cuya tramitación regula el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

en mérito de lo expuesto se rechace en todas sus partes el recurso o acción de protección.- En un otrosí acompaña los siguientes documentos: Fotografía del frontis de la propiedad del recurrente lote 3, que corresponde a su deslinde Norte, lugar donde se percibe su portón de acceso a su propiedad. Fotografía del frontis de la propiedad de la recurrida, Lote 4, donde consta la instalación del portón a que hace alusión el recurrente. Copia del plano de subdivisión, con indicaciones para facilitar su lectura. 3.-) El 25 de octubre de 2021 se procedió a la vista de la causa, con la concurrencia de los abogados de las partes.- 4.-) Con la misma fecha anterior se decretó como medida para mejor resolver, suspendiéndose entretanto el estado de acuerdo, que el Secretario de esta Corte se comunicara con Carabineros de Pelluhue a fin de que éstos se constituyeran en el lugar materia de este recurso, debiendo informar, especialmente, sobre la ubicación del cierre perimetral o portón instalado por la recurrida, así como también indicar la existencia y ubicación del o los accesos particulares del Lote 3 de propiedad del recurrente. Asimismo, por resolución de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, atendido lo expuesto en el informe N° 1183 de 14 de noviembre del año 2021, por Carabineros de Chile, Segunda Comisaria de Chanco, Tenencia de Pelluhue, que consta a folio 18, se dispuso oficiar a dicha institución para que aclare la fecha en que efectuó la diligencia ordenada, lo que fue

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Talca, catorce de febrero de dos mil veintidós.- Visto: 1.-) Don Gerardo Ahumada Lillo, abogado, domiciliado en Vega de Saldias N°250, Chillan, actuando en representación de don Alejandro Del Transito Opazo Orellana, pensionado, domiciliado en Pasaje Las Vegas N° 800, Comuna de Pelluhue, interpone recurso de protección en contra de doña Valeria Inés Chamorro Ramirez, ignora profesión u oficio, dom

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