JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ACUÑA/CARLOS RENE GARCIA GROSS Y OTROS DDOS

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa RIT O-263-2020, RUC 20-4-0255411-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de fecha veintidós de mayo de dos mil veintiuno, doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, Juez Titular del referido tribunal, acogió la demanda deducida por MONICA ZUÑIGA LILLO, en representación de don DAVID ANDRES GARRIDO MELIQUEO, JORGE ADOLFO PASTOR PADILLA, de don HERNAN DEL CARMEN GONZALEZ VIVANCO, de don PEDRO ANTONIO GARRIDO PEÑA Y LILLO, y de don JOSÉ JAVIER ACUÑA ARANEDA, en contra de don CARLOS RENE GARCÍA GROSS, representado por el liquidador don NELSON NICOLAS MACHUCA CASANOVAS, , y en contra de las siguientes empresas: SOCIEDAD CONSTRUCTORA CARLOS RENE GARCÍA GROSS Limitada, RUT: 78.868.250- 6 representada por el liquidador NABOR URZUA, de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA, RUT: 79.549.700 -5, de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA CARLOS RENE GARCIA GROSS Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT: 78.773.950-4, de la SOCIEDAD ARRIENDO DE MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS RENTA, GAROMAQ LIMITADA, RUT: 76.119.879 -3 y de LA SOCIEDAD INVERSIONES E INMOBILIARIA TEUCO LIMITADA, RUT: 76.546.952–K, todas ellas representadas por doña LUZ JIMENA ROCHA DURÁN, RUT 9.071.750-2, empresaria, y/o CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS, RUT 7.966.993-8, y en forma Solidaria, al FISCO DE CHILE, Persona Jurídica de Derecho Público, como representante del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, organismo representado en la Región por el Seremi HENRY LEAL BIZAMA, y según el Decreto MOP No 605 de 18 de Junio de 1976 el Fisco de Chile es representado para estos efectos por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, Rut: 61.006.000-5, través de su Abogado procurador Fiscal, don Oscar Gustavo Adolfo Exss Krugmann, o quien lo subrogue o reemplace, declarándose injustificados los despido que afectaron a los demandantes con fecha 27 de diciembre de 2019, debiendo las demandas pagar las siguientes sumas: 1.- A don DAVID ANDRES GARRIDO MELIQUEO: (inicio relación 1/7/219 al 27/12/29019, remuneración mensual $ 551.250) a) Remuneración de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El Consejo de Defensa del Estado, como ya se expresó, dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando estima que la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del código del ramo en concreto su número 4, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que estime para su comprobación y refiere que: Como se expondrá, no se analizó toda la prueba, lo que llevó al tribunal concluir que la responsabilidad del Fisco de Chile debía ser solidaria, por no haber hecho uso del derecho de información y retención. El artículo 459, Nº4, del Código del ramo dispone: "Art. 459. La sentencia definitiva deberá contener: 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación;". En el considerando décimo tercero de la sentencia, como fundamento para asignar responsabilidad solidaria al Fisco de Chile, se indica: “…no se han acompañado más qué estados de pago, pero no los certificados de la Dirección del Trabajo, que acrediten su obligación de cumplimiento en relación al control del pago de remuneraciones y demás prestaciones de los trabajadores, no siendo suficientes los estados de pago para entender que la demandada llevase una debido registro y control con respecto a que se les estuvieran pagando a los trabajadores contratados por la empresa sus prestaciones laborales.”. Se ha incurrido en la infracción alegada, debido a que el Fisco de Chile incorporó todos los estados de pago que contienen a su vez, como respaldo para su pago, los respectivos certificados de cumplimiento de obligaciones laborales emitidos por la Dirección del Trabajo, constando, además, las respectivas retenciones que se efectuaron a la empresa contratista. Así consta fehacientemente en los documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria, debidamente digitalizados e incorporados luego en la audiencia de juicio. Adicionalmente, esta prueba estaba contenido en el oficio incorporado y remitido por el Ministerio de Obras Públicas, como consta del acta de la audiencia de juicio: “OFICIOS:.. 2.- Por parte del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, los ESTADO DE PAGO y Formularios 30 relativos a la obra individualizada en la demanda, por todo el periodo de duración de la obra.” De haber analizado dicha prueba legalmente incorporada – los estados de pago que contienen respectivamente los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales emitidos por la Inspección del Trabajo, así como las retenciones que constan en ellos-, habría necesariamente concluido que el Fisco de Chile ejerció el derecho de información, así como el de retención, ya que no se cursaron estados de pago sin que se acreditara el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de la empresa empleadora. Es importante destacar que, tal como se establece en la se

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 477, 478 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el Consejo de Defensa del Estado, representado por el Abogado Procurador Fiscal de Temuco don Álvaro Sáez Willer, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de mayo de dos mil veintiuno, dictada por doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, y en consecuencia, se declara que dicha sentencia no es nula. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante don Marcelo Neculmán Muñoz. Rol N° Laboral - Cobranza-219-2021 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT O-263-2020, RUC 20-4-0255411-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de fecha veintidós de mayo de dos mil veintiuno, doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, Juez Titular del referido tribunal, acogió la demanda deducida por MONICA ZUÑIGA LILLO, en representación de don DAVID ANDRES GARRIDO MELIQ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica