HOTELERA GEOTEL S.A./TORO
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En causa rol interno O-32-2021, rol único 2140316558-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 502-2021, por sentencia definitiva de veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno, el tribunal rechazó la demanda de desafuero laboral de doña Ana Iarza Toro Álamos impetrada por la actora Hotelera Geotel S.A. En contra del referido fallo, la parte demandante, interpuso en forma subsidiaria las causales de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción a la ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y, del artículo 478 letra b) por infracción manifiesta de normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. El día nueve de febrero de dos mil veintidós, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes, quedando la causa en acuerdo y sus alegaciones grabadas en el registro de audio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante Hotelera Geotel S.A., alegó como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 174 y 456 del Código Laboral. En fundamento de su arbitrio, refiere que el tribunal fijó como único hecho a probar “Conveniencia de otorgarse la autorización al empleador demandante para poner término a la relación laboral con la trabajadora. Causal que haría procedente dicha cesación. Hechos que constituyen la misma”. No obstante, expone que la sentenciadora se aparta de este hecho, agregando el incumplimiento de las formalidades del despido y la inexistencia de la relación laboral, ambas conclusiones que no fueron objeto de prueba, ni de sometimiento de la decisión al tribunal, las que de acuerdo con la consideración quinta le sirvieron de base para la dictación del fallo, estos hechos son: la inexistencia de la carta de despido de la trabajadora y; el término de la relación laboral o que esta había sido provocada por su representada. Refiere que la sentenciadora yerra en el considerando quinto al establecer presupuestos fácticos inexistentes, que fundamentan su sentencia e impiden obtener la autorización, ya que sólo en ese momento podría ponerse término a la relación laboral con la demandada. SEGUNDO: Que, en subsidio, la demandante dedujo el motivo de invalidación contemplado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En fundamento de esta causal, luego de reiterar el único hecho a probar, expresa que en ese contexto y en relación con lo que exige el artículo 456 del Código del Trabajo, el juez al dictar sentencia debe hacerlo conforme a la sana crítica, y, que pese a haberse acreditado la relación laboral, fundamenta en base a la no exhibición de la carta de despido y que la relación laboral la ha terminado esta parte y desestima la prueba haciendo alusión a una ponderación de bienes jurídicos en favor de la trabajadora que no fueron objeto de prueba, además, indica que estando vigente el contrato de trabajo y ante el vago conocimiento de que la demandada se encontraba embarazada, necesariamente y en forma previa se solicitó la presente autorización judicial, conforme lo establece el artículo 174 del Código del Trabajo, justificación que no fue considerada por la sentenciadora. Expone que ofreció prueba suficiente para acreditar la presente solicitud, estimando que el tribunal yerra al argumentar en la parte final de la consideración quinta, que por no acompañar ni exhibir la carta de despido su representada no cumplió con las formalidades del despido. Sostiene, que dicha carta nunca se emitió porque el fundamento de la presente solicitud de autorización es previo, a proceder a las formalidades de un despido, y que a mayor abundar aún se encuentra vigente la relación laboral con la demandada. TERCERO: Que, influyendo el yerro denunciado en lo dispositivo del fallo, solicita se acoja e
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas el recurso de nulidad deducido por la demandante Hotelera Geotel S.A., en contra de la referida sentencia definitiva de veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, pronunciada por en causa RIT O-32-2021, RUC 2140316558-9 del Juzgado del Trabajo de Calama y, en consecuencia, se declara que la misma no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 502-2021 (LAB) Redactada por la Ministra Interina Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida. 4 1
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Antofagasta, a catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En causa rol interno O-32-2021, rol único 2140316558-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 502-2021, por sentencia definitiva de veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno, el tribunal rechazó la demanda de desafuero laboral de doña Ana Iarza Toro Álamos impetrada por la actora Hotelera Geotel S.A. En c
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