SIN INFORMACION

BRAVO COLINA AGUSTINA RAMONA Y OTROS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Claudio Quiroga Hinojosa, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1117, oficina 712, comuna y ciudad de Santiago e interpone recurso de amparo en nombre y a favor de AGUSTINA RAMONA BRAVO COLINA, venezolana, pasaporte N°152163963, NATASCHA YACARIS BOLAÑOS BRAVO, venezolana, pasaporte N° 157416242, AARÓN JOSÉ YÁNEZ BOLAÑOS, venezolano, pasaporte N°154065685 y ARANTZA SOPHIA YÁNEZ BOLAÑOS, venezolana, pasaporte N° 117025820 para estos efectos del mismo domicilio, en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES representado por su ministro, ANDRÉS ALLAMAND ZAVALA, ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos 180, piso 5, Santiago. Refiere que los amparados Agustina Ramona Bravo Colina de 61 años de edad, Natascha Yacaris Bolaños Bravo de 28 años de edad, Aarón José Yánez Bolaños Arantza de 5 años de edad y Arantza Sophia Yánez Bolaños de 7 años de edad, son todos de nacionalidad venezolana, y residen actualmente en ese país. Explica que Agustina Ramona Bravo Colina ingresó una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática N° 829318, recibiendo un correo proveniente del Sistema de Atención Consular de Chile, en donde se le asignó una cita para la entrega de documentos en el Consulado General de Chile en Caracas, en los días 26 y 28 de octubre de 2020. Los amparados Natascha Yacaris Bolaños Bravo, Aaron José Yáñez y Arantza Sophia Yáñez Bolaños ingresaron la misma solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática bajos los N° 829268, N° 829362 y N° 829343, y también recibieron un correo proveniente del Sistema de Atención Consular de Chile, en donde se le asignó una cita para la entrega de documentos en el Consulado General de Chile en Caracas, en la misma fecha que Agustina Bravo Colina. Precisa que la intención de los amparados es poder establecerse, junto a Kleiber José Bolaños Bravo cedula nacional para extranjeros N° 26.210.595-4, quien ya reside en Chile desde el año 2017, desempeñándose como asistente in

Fundamentos

motivos de la vulneración a la libertad personal, la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido que vulnera la ley 19.880 y que la misma recurre al uso de una causal improcedente, se ordene al recurrido Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión de cerrar y rechazar las solicitud de visa de los amparados de fecha 11 de noviembre de 2020, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al Consulado General de Chile en Caracas, el continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular de los amparados, bajo los requisitos del oficio circular 96 de fecha 9 de abril de 2018, a fin de materializar la cita para la entrega de documentos, y de ser el caso que para el momento en que se apruebe y que se estampe su Visa de Responsabilidad Democrática continúe vigente el cierre de aeropuertos se les otorgue el salvoconducto correspondiente para que puedan ingresar a Chile sin perder la vigencia del mismo. Segundo: Que, el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de chilenos en el exterior, informa sobre la acción de amparo lo siguiente: En primer término se refiere al brote mundial de SARS COV 2 y acerca de la condiciones de funcionamiento del Consulado General de Chile en Caracas para luego extenderse a los servicios consulares que fueron prestados durante la pandemia. En segundo lugar explica que el proceso de tramitación de Visa de Responsabilidad Democrática aún no ha terminado y el correo electrónico no constituyó más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la necesaria priorización de labores que tuvo que efectuar la Secretaria de Estado, debido a la crisis sanitaria mundial que ha generado el virus SARS-CoV-2, gatillando las circunstancias extraordinarias que han alterado el normal funcionamiento del servicio. En concreto, dichas circunstancias extraordinarias produjeron la amplia congestión en la tramitación de permisos consulares y ante ello el Ministerio de Relaciones Exteriores pudo ver que no podría dar una pronta respuesta a los muchos procedimientos de solicitud de visa abiertos ante los Consulados de Chile en Venezuela, llevando a que el inevitable y extendido silencio de la autoridad competente a este respecto pudiese construir la expectativa de obtener una respuesta favorable -ignorando con ello las dificultades normativas existentes tanto en Chile como en Venezuela- es por esto que, junto al correo enviado, se comunicó públicamente la priorización de la tramitación de las VRD de reunificación familiar, las que siguen tramitándose con normalidad, atendidas las situaciones de extrema necesidad que las mismas abrigan. Enfatiza que el correo electrónico no debe ser considerado como un acto administrativo terminal, por cuanto el mismo constituye una comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor. Asegura que mediante la acción tutelar interpuesta la recurrente le está asignando a la comunicación re

Fallo

por tanto, arrestados, detenidos o presos con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, por lo que no se advertirte, en la especie, la existencia de una privación, perturbación o amenaza a su libertad o seguridad, por lo que, al no darse el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no podrá prosperar, sin perjuicio de las demás vías jurisdiccionales y/o administrativas que puedan corresponder al efecto, no resultando necesario, en consecuencia, pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas por las partes. Noveno: Que, por las razones expuestas precedentemente, el presente arbitrio será desestimado. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de los recurrentes Agustina Ramona Bravo Colina, Natascha Yacaris Bolaños Bravo, Aarón José Yánez Bolaños y Arantza Sophia Yánez Bolaños, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de lo antes resuelto, dado el principio de la reunificación familiar, se insta a que la autoridad recurrida efectúe el proceso en análisis con la mayor celeridad posible, dictándose el consecuente acto terminal. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra Suplente señora Andrea Díaz Muñoz quien fue del parecer de acoger la presente acción constitucional, teniendo en considerac

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Claudio Quiroga Hinojosa, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1117, oficina 712, comuna y ciudad de Santiago e interpone recurso de amparo en nombre y a favor de AGUSTINA RAMONA BRAVO COLINA, venezolana, pasaporte N°152163963, NATASCHA YACARIS BOLAÑOS BRAVO, venezolana, pasapo

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