TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ PABLO ENRIQUE VICENCIO ESPINOZA

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha nueve de febrero del año en curso, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Juan Fernando Opazo Lagos y el Fiscal Judicial Rodrigo Padilla Buzada, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el Abogado Defensor Particular Daniel Molinari Grez, en representación de PABLO ENRIQUE VICENCIO ESPINOZA, en contra de la sentencia dictada con fecha 12 de enero de 2022, en causa RUC 2100292222-0, RIT 402-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que lo condenó a la pena de cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo, multa de doce (12) Unidades Tributarias Mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y al comiso del vehículo marca Kia, modelo Río, año 2011, de color blanco, patente DJWJ.72, además a las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte y daños, hecho ocurrido en esta ciudad, con fecha 27 de marzo de 2021; asimismo lo condenó a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, multa de doce (12) Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, como autor del delito contemplado en el artículo 195 de la Ley de Tránsito, hecho ocurrido en esta ciudad, con fecha 27 de marzo de 2021. En estrados comparecieron el abogado recurrente ya individualizado y el Abogado Asesor del Ministerio Público Alejandro Azócar Zubicueta, contra el recurso, quedando sus alegaciones registradas en video conferencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del imputado ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta que lo condenó como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte y de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente que produzca los resultados señalados, a penas privativas de libertad, multas, inhabilitaciones y comisos por haberse incurrido en la causal contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, con relación al artículo 342 letra c) del mismo Código, referente a la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, favorable o no, como también en la valoración de los medios de prueba que funden las conclusiones conforme al artículo 297 del Código citado. Funda el recurso, después de hacer unas consideraciones previas sobre los medios de prueba y la valoración del tribunal, sosteniendo que se incurre en el motivo de nulidad absoluto aludido, al infringirse el principio de razón suficiente y los conocimientos científicamente afianzados, los que define de acuerdo a la doctrina, imputando el desconocimiento de estos conocimientos por el peritaje efectuado por Jordi Patricio Contreras Ulloa, haciendo presente el ciclo de rotación de los semáforos, la aceleración efectuada, la colisión y la observación de treinta y tres fotografías, lo que hace una valoración propia y que la estima relevante, incluso aceptando la tesis del Ministerio Público refiriéndose al roce de ambos vehículos, y a la consulta que se le hizo al perito con las repreguntas, indicando que no existe antecedente demostrativo de la falta de respeto a la señalización para luego referirse a la declaración de dos testigos, López y Marín, ofreciendo conclusiones propias, pero prescinde del principio científico afianzado némine discrepante, que no lo menciona ni lo desarrolla, haciendo referencia a la prueba audiovisual aportada y sostiene que no se logran acreditar los ciclos de rotación de los semáforos, la hora que se produjo el evento y si el vehículo azul fue impactado por un tercero o su desplazamiento fue autónomo, terminando por analizar declaraciones de testigos que no concurrieron a estrados; cuestiona así los considerandos vigésimo y vigésimo primero, como asimismo el informe pericial forense sobre la autopsia de la víctima y el resultado del evento de alta energía, haciendo una referencia a la velocidad del vehículo, para cuestionar nuevamente las reflexiones décimo séptima y vigésima y sostener que el estándar de convicción, más allá de toda duda razonable, es la seguridad que la certeza es legítima y que la convicción desplace a la duda razonable, según jurisprudencia que menciona. Concluye que hay una influencia a través de la correcta valoración de los medios de prueba, porque debió concluirse

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el Abogado Defensor Particular Daniel Molinari Grez, en representación de Pablo Enrique Vicencio Espinoza, en contra de la sentencia dictada con fecha doce de enero de dos mil veintidós, en causa RUC 2100292222-0, RIT 402-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 63-2022 (PENAL) Redacción del Ministro Titular Sr. Óscar Clavería Guzmán. 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha nueve de febrero del año en curso, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Juan Fernando Opazo Lagos y el Fiscal Judicial Rodrigo Padilla Buzada, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el Abogado Defen

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