3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

DONOSO / DIRECCION GENERAL DE AGUAS VIIREGION

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada en todas sus partes. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACION; Primero: Que el abogado Christian Gatica Escobar, en representación de la Dirección General de Aguas, en los autos caratulados Ro lC-678-2014 ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución de 11 de junio de 2019, que acoge la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas, en conformidad al artículo 2° transitorio del Código de Aguas, presentada por Andrés Donoso Garcés, don Eduardo Andrés Gajardo Salas, don Luis Hernán Gajardo Salas, don Juan Jesús Gajardo Salas y don Eduardo Enrique Gajardo Salas. Argumentando, expone que en la especie han solicitado la regularización e inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo, por un caudal total de 30 litros por segundo respecto de la parcela 17 y respecto de don Andrés Donoso Garcés y de 25 litros por segundo respecto de los lotes números 8, 9, 10, 11 y resto de la Parcela N°15 para los señores Gajardo Salas respectivamente, en ambos casos las aguas son extraídas desde el Estero Picazo, captadas de modo gravitacional desde una captación ubicada en las coordenadas UTM que se indican, ubicada en la comuna de San Clemente, provincia de Talca, Región del Maule. Hace presente que ese Servicio ha expedido el Informe Técnico N°473/2016, de fecha 30 de diciembre de 2013, en el cual, se acreditado que la radiodifusión radial fue realizada el día 1° de mayo de 2013, siendo éste un día feriado, incumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 131 inciso 4° del Código de Aguas; que, el número de hectáreas corresponde a 9 ½ hectáreas respecto del señor Donoso Garcés y no más de 3 hectáreas cada uno para los señores Gajardo Salas; que el uso de las aguas, tiene las características de ser, superficial, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y alternado. Cada 8 días riega el Sr. Donoso Garcés y utiliza

Fundamentos

considerando un número mayor de hectáreas al corroborado en terreno por ese servicio y contenido en el informe técnico respectivo, predios que son los que utilizaban las aguas desde tiempos inmemoriales, los cuales, corresponden 9,5 hectáreas para don Andrés Donoso Garcés con un caudal de 9,5 l/s y 3 hectáreas para cada uno de los señores Gajardo Salas con un caudal equivalente de 3,0 l/s., y no los 30 l/s para el primero y 6,25 para los otros. Señala que la sentencia causa agravio pues transgrede directamente lo dispuesto en el artículo 2° Transitorio, particularmente en su letra c) que se remite a lo prescrito en el párrafo 1° del Título, I del Libro II del Código de Aguas, toda vez que se ha difundido en día inhábil y se ha concedido un derecho que no se condice con los aspectos técnicos contenidos en el Informe Técnico N° 473/2013 de fecha 30 de diciembre de 2013, concediéndose el derecho con un caudal por sobre la relación de equivalencia para esa zona de un litro por segundo por hectárea, basándose lo anterior en lo efectivamente regado desde tiempos inmemoriales. Afirma que la sentencia recurrida ha contravenido expresamente el artículo 2° transitorio del Código de Aguas, al acoger la solicitud de regularización presentada por la contraria, aun cuando existe un texto legal expreso que señala el cumplimiento de determinados requisitos que hacen procedente la solicitud, los que han sido vulnerados, haciendo una aplicación extensiva que escapa del carácter excepcionalísimo y transitorio de la norma en comento. Recalca que de las normas referidas se concluye que la radiodifusión de las solicitudes debe efectuarse dentro de los 30 días siguientes a su ingreso, por medio de tres mensajes radiales, los cuales se difundirán los días 1 o 15 de cada mes, o el día hábil siguiente si aquellos fueren feriados, en cualquier horario entre las 08:00 y las 20:00 horas. La solicitud de autos, tal como ha sido indicado fue radiodifundida en un día inhábil, por lo cual no se da cumplimiento a lo establecido en la norma, con el consecuente perjuicio que pudiera producirse a los derechos de terceros. Hace presente que el objeto de la norma en este punto, precisamente es otorgar publicidad a la solicitud, para que los terceros que eventualmente se sientan perjudicados puedan oponerse a la misma. Añade que, en relación a la alternancia del uso del derecho de aprovechamiento, el

Fallo

fallo omite señalar los turnos en que los solicitantes utilizarán el recurso, siendo que quedó establecido en el informe técnico que fuera evacuado al tribunal; Finalmente, expresa que en cuanto al caudal susceptible de regularizar, el mismo Informe Técnico N° 473/2013, se encargó de señalar que: “El uso de las aguas es de uso consuntivo y, de ejercicio permanente y alternado. Cada 8 días riega el Sr. Donoso Garcés y utiliza 12 litros por segundo y 8 días riegan Eduardo Andrés, Luis Hernán, Juan Jesús y Eduardo Enrique, todos Gajardo Salas, utilizando 12 litros por segundo, con turnos de 2 días cada uno.”; distinto de lo señalado en el fallo que accedió a la solicitud en los términos primitivamente planteados por los regularizantes, lo que no resulta técnica ni legalmente posible. Concluye pidiendo que se rechace en todas sus partes la solicitud de regularización. En subsidio, en el evento que se considere que se han cumplido los requisitos contenidos en el artículo 2° Transitorio del Código de Aguas, los caudales deben ser los señalados en el Informe Técnico D.G.A. N° 473/2013, con expreso establecimiento de los turnos señalados en el mismo, por tener los derechos solicitados el carácter de alternado. Segundo: Que es importante hacer notar que existe consenso que se está frente a una solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas y no de constitución de derecho de aprovechamiento de aguas y, en este escenario, debe estarse a los flujos de aguas que los

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Talca, catorce de febrero de dos mil veintidós.- VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada en todas sus partes. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACION; Primero: Que el abogado Christian Gatica Escobar, en representación de la Dirección General de Aguas, en los autos caratulados Ro lC-678-2014 ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución de 11 de junio de 2019, que acoge l

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