PERALTA/DIRECCION GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña María Consuelo Manríquez Soler, por el solicitante, en los autos sobre juicio sumario de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas, caratulados” Peralta con Dirección General de Aguas”, rol C 1671-2017 del Primer Juzgado de Letras de Curicó interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 25 de julio de 2019 en la que se rechazó la demanda de su representado don Juan Octavio Peralta Navarrete. Expone que su parte conforme el artículo segundo transitorio del Código de Aguas solicitó la regularización e inscripción de un derecho aprovechamiento de aguas por un caudal de 2 litros por segundo con una extracción anual de 63.072 metros cúbicos sobre aguas superficiales y corrientes captadas desde tiempos inmemoriales mediante elevación mecánica desde una vertiente denominada El Puquio ubicada dentro de su propiedad rol de avalúo 544 - 66 a un punto situado a 150 metros al norte de las casas patronales en las coordenadas UTM Norte 6.105.300 m. y Este 308.700 m. carta IGM estero Upeo, escala 1.50.000 datum 1956 dentro de la comuna y provincia de Curicó. Señala que esa propiedad está inscrita en favor del recurrente a fojas 457 número 341 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 1999. Señala que la sentencia qué rola en el Folio 44 y que negó lugar a la solicitud fundado en el ordinario número 693 de fecha 28 de abril de 2017 de la Dirección Regional de Aguas avalado por el Informe técnico número 115 – 2017 ,de la misma fecha ,que propone no acoger la solicitud presentada por cuanto ésta no cumple con los requisitos establecidos en el artículo segundo transitorio del Código de Aguas y en el artículo 131 en relación al artículo 140 N° 1 del mismo cuerpo legal, al indicar que la captación recae en una vertiente denominada El Puquio ,sin embargo a juicio de ese servicio dicha vertiente no posee nombre y con ese único elemento rechaza la demanda de regularización planteada por esta parte. Como se ha dicho se sustenta el rechazo en el hecho que su representado señaló como denominación de la vertiente respecto de la cual solicita regularizar su derecho, como Estero Puquio, pero al no encontrarse aparentemente esa denominación en los registros de la Dirección General de Aguas se habría infringido el artículo 131 en relación al artículo 140 N° 1 del Código de Aguas y
Fallo
por tanto no se habría dado cumplimiento al artículo 2°transitorio, afirmaciones que no corresponden al espíritu de la ley en esa materia . El primer error de derecho del fallo consta en que el artículo segundo transitorio del código de aguas establece en su letra b) que” la solicitud se elevará a la Dirección General de Aguas ajustándose en la forma plazos y trámites a lo prescrito en el párrafo primero del título primero del libro segundo de este código”. Haciéndose presente que ese párrafo contempla desde el artículo 130 al artículo 139 del Código de Aguas. Como segundo error de derecho se da, en que el artículo 140 del Código de Aguas citado en la sentencia recurrida, conforme al propio artículo s 2° transitorio de manera expresa, no dice relación ninguna con la tramitación administrativa de una regularización de derecho de aprovechamiento de aguas. En efecto ese artículo 140 forma parte del párrafo segundo del título primero del libro segundo del código sobre” normas especiales” particularmente en aquella materia relativa a la tramitación administrativa de la constitución del derecho de aprovechamiento de agua, materia completamente distinta a la tramitación administrativa de la regularización de un derecho. En relación a lo anterior y respecto a la denominación de la vertiente su parte acompañó el informe técnico número 181 de 28 de septiembre de 2005 de la Dirección Regional de Aguas referido a la tramitación de regularización anterior sobre ese mismo derecho, infor
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Talca, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña María Consuelo Manríquez Soler, por el solicitante, en los autos sobre juicio sumario de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas, caratulados” Peralta con Dirección General de Aguas”, rol C 1671-2017 del Primer Juzgado de Letras de Curicó interpone recurso de apelación en contra de la sentencia
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