NAVARRETE RIFFO / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece el abogado David Rodríguez Fortunato, quien interpone recurso de protección en favor de Mariely Andrea Navarrete Riffo y en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario cometido en la adecuación anual del contrato de salud de su representado, al haberse dispuesto reajuste al precio base de su plan de salud “BC JONICO 1 REG 4120”, aumentando su valor a 1,82 UF, sin que existan razones que lo justifiquen; con lo cual vulnera las garantías contempladas en los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, solicita acoger el presente arbitrio y restablecer el imperio del derecho sobre la base de dejar sin efecto el proceso de revisión del contrato de salud, ordenando a la recurrida mantener el referido Plan en las mismas condiciones actuales, todo con expresa condenación en costas. Explica que el alza que reclama le fue comunicada mediante el FUN N°23042083, la que se hizo efectiva a partir del mes de septiembre. Reprocha que la facultad legal de reajuste del inciso tercero del artículo 38 de la Ley N°18.933, no se trata de una potestad discrecional, por cuanto el alza del precio base del plan de salud debe absorber un aumento imprevisto de costos médicos, lo que no acontece en la especie. Que al informar, la Isapre Colmena Golden Cross S.A. solicita el rechazo del presente recurso por improcedente. Primero, aclara que la recurrida no ha realizado un alza “desmesurada” ni tampoco ha procedido a la adecuación anual del Plan de Salud de la recurrente. Al contrario, tal como consta en el FUN acompañado al recurso, el valor cobrado corresponde a los beneficios adicionales de “PharmaMax y URG AMB REG”, con valores de 0.34 y 0.19 UF respectivamente, sin que haya cambio alguno en el valor del precio base. Lo cual consta en el contrato suscrito entre las partes el 4 de agosto de 2020, costo que según lo convenido los primero doce meses de vigencia no se cobra, comenzando su
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que acorde con el tenor del presente recurso, el actor persigue se deje sin efecto el aumento del precio base a la suma de 1,82 UF, por tratarse de un alza ilegal y arbitraria, dado que no existen antecedentes aportados por la recurrida, que justifiquen el aumento imprevisto en los costos médicos. Segundo: Que, por su parte, la Isapre recurrida solicita desestimar esta acción, por su improcedencia. Ello, porque no se ha aumentado el precio base del Plan de Salud sino que, a través de la carta y formulario único de notificación acompañados al recurso, lo que se incorporó como un mayor costo es un beneficio voluntariamente contratado por la recurrente, cuyos primeros doce meses de vigencia no implicaban ningún aumento adicional, devengándose aquel desde el décimo tercer mes. Tercero: Que, para resolver el presente recurso, resulta necesario dar cuenta de los siguientes antecedentes que obran en la causa: 1) El día 4 de agosto de 2020 la recurrente y afiliada suscribió contrato de salud con la Isapre recurrida, estableciéndose en el Formulario Único de Notificación un valor de precio base de 1,82 UF, considerando su condición de afiliada y una carga menor de edad, incorporando como beneficios adicionales, los denominados “Pharma Max” y “Urg Amb Reg”. El primero con costo 0,00 y el segundo con un precio de 0,19 UF. 2) El 31 de agosto de 2021 la Isapre Colmena remitió carta a la recurrente, en la que adjunta el FUN tipo 8 de 19 del mismo mes y año, precisando en el párrafo segundo que “se emite el documento mencionado para notificar el valor del beneficio adicional contratado por usted que según contrato, cambió de valor. Divo valor ha sido incluido en el precio final a pagar”. 3) El artículo segundo del contrato denominado “Beneficio Adicional Farmacéutico PHARMAMAX” señala que “es un Beneficio Adicional anual y su precio es de 0,17 UF mensuales por beneficiario. Sin perjuicio de ello, en forma excepcional y extraordinaria el afiliado no pagará el costo señalado precedentemente durante los primero 12 meses de vigencia del beneficio, debiendo en consecuencia pagar a contar del mes 13 de vigencia de éste”. Añade que inciso segundo “Con el objeto de hacer posible el cobro del costo a partir del mes 13 de vigencia, la Isapre emitirá en su oportunidad un FUN tipo 8 en el que se señalará el costo referido y, desde ya, las partes declaran que no se requerirá firma del afiliado en dicho FUN, bastando su emisión y notificación para todos los efectos legales y en particular para el pago del precio respectivo”. Agrega su inciso tercero “En el evento que el afiliado no desee pagar por el beneficio a partir del mes 13 de vigencia, deberá actuar conforme a lo indicado en el Artículo Sexto del presente contrato, esto es, dar aviso de su decisión de ponerle término en alguna sucursal de la Isapre a más tardar el último día del mes del cumplimiento de la anualidad”. 4) El día 19 de agosto de 2021 la Isapre recurrida emitió el FUN Tipo 8,
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Mariely Andrea Navarrete Riffo, contra la Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-44163-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Que comparece el abogado David Rodríguez Fortunato, quien interpone recurso de protección en favor de Mariely Andrea Navarrete Riffo y en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario cometido en la adecuación anual del contrato de salud de su representado, al haberse dispuesto reajuste
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica