ZAMBRANO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que se deduce recurso de protección a favor de Antonio Alexander Zambrano Vivas, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 8 de mayo de 2020, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre la misma, sin perjuicio de las demás medidas para restablecer el imperio del derecho. Expone que el recurrente, antes del vencimiento de su residencia temporaria, solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 8 de mayo de 2020. Añade que el 24 de septiembre de 2021 pagó los derechos correspondientes, no obstante que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, manteniéndose en total incertidumbre. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880. Que en su informe, el Departamento de Extranjería y Migración solicita el rechazo de la acción. Si bien reconoce la fecha de presentación de la solicitud permanencia definitiva, aclara que aquella se encuentra en etapa de “análisis resolutivo”, conforme con la Resolución Exenta N°21259221, de 5 de diciembre de 2021. A consecuencia de lo anterior, estando en tramitación la solicitud en comento, el recurrente mantiene su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería, por lo que no existe un acto que pueda perturbar o amenazar la garantía constitucional del recurrente. Que se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de “análisis resolutivo”, manteniendo su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería y que el plazo de 06 meses de tramitación del proceso administrativo previsto artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento del actor tendiente a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentra en etapa de “análisis resolutivo”, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación al transcurrir casi dos años desde su inicio, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la permanencia definitiva del recurrente, en relación a otros interesados que actualmente se encuentra en la misma situación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Antonio Alexander Zambrano Vivas, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, sólo en cuanto se ordena que la recurrida deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, dictando la resolución que corresponda atendido el estado de tramitación, dentro del término de 15 días hábiles. Manténgase un control y seguimiento por la unidad respectiva de lo resuelto con esta fecha. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-49787-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Que se deduce recurso de protección a favor de Antonio Alexander Zambrano Vivas, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 8 de mayo de 2020, lo que estima c
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