RIVEROS/ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de febrero de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece Alejandro Zapata Escobar, abogado, quien deduce acción de protección a favor de Marcelo Antonio Riveros Valenzuela, en contra de Isapre Banmedica S.A., entidad que habría vulnerado sus garantías constitucionales previstas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al multiplicar el precio base de su plan de salud por un factor de riesgo que se encuentra contemplado en una norma que fue derogada por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 06 de agosto del año 2010, dictada en causa Rol N° 1710 – 2010. Pide que se declare que la isapre no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud de la parte recurrente, es decir, para la determinación del precio, la isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, con costas. A folio 8, se prescinde del informe de la recurrida y se trajeron los autos en relación. Considerando. Primero: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud del actor, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Segundo: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida en el motivo anterior. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposici
Fundamentos
motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido a favor de Marcelo Antonio Riveros Valenzuela, en contra de Isapre Banmedica S.A., solo en cuanto se dispone que la recurrida deberá determinar el precio del plan de salud del actor, absteniéndose de utilizar y aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el Excmo. Tribunal Constitucional en sus autos Rol N° 1710-10-INC. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $100.000. - (cien mil pesos). La recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre del recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deberá ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann, quien estuvo por declarar extemporáneo el presente arbitrio y, en consecuencia, rechazar el recurso de protección, toda vez que consta en autos que entre la celebración del contrato de salud por el afiliado y la fecha de interposición el presente recurso de protección, transcurrió con creces
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de febrero de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece Alejandro Zapata Escobar, abogado, quien deduce acción de protección a favor de Marcelo Antonio Riveros Valenzuela, en contra de Isapre Banmedica S.A., entidad que habría vulnerado sus garantías constitucionales previstas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la
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