SIN INFORMACION

MARIA CRISTINA MORENO SULBARAN/MACARIO ALEJANDRO PADRON/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

12 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En la presente causa de recurso de amparo Rol N° 65-2022, comparece Nohely Coromoto Cruz Padrón, profesora, cédula nacional para extranjeros N°25.885.017-3, venezolana, quien a su vez actúa por sí y en favor de: su abuela doña María Cristina Moreno Sulbaran, jubilada, pasaporte N°149654067, venezolana, y de su abuelo, Macario Alejandro Padron, jubilado, pasaporte N°157708514, venezolano, todos domiciliados para estos efectos en km. 5, ruta 150, Condominio Lomas de Lanas, depto. 403, torre A, Penco, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en calle Teatinos N°180, primer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Funda su recurso señalando el 1 de noviembre de 2018 ingresó a Chile como turista, en esa época no se exigía el visto consular de turismo a los nacionales de Venezuela, y una vez en el país regularizó su situación y comenzó a trabajar, otorgándosele visa de contrato de trabajo. Posteriormente emigró su hermano Leonardo Enmanuel Rodríguez Padrón, también como turista, obteniendo al poco tiempo visa de contrato de trabajo. Relata que sus abuelos María Cristina Moreno Sulbaran y Macario Alejandro Padron iniciaron los trámites de solicitud de visa de Responsabilidad Democrática, pero dichas visas les fueron denegadas, en forma, que estima, ilegal y arbitraria, no obstante cumplir con todos los requisitos legales. Hace presente que respecto a su situación migratoria y laboral, cuenta con Permanencia Definitiva (certificado N°755040) y su hermano se sometió al nuevo proceso de regularización (solicitud N°24776077), respecto al ámbito laboral ambos contamos con contratos de trabajo. Luego de explicar en qué consiste la visa de responsabilidad democrática, señala que los amparados presentaron sus solicitudes el 20 de enero de 2020 vía online ante el Consulado General de Caracas. Agrega que en mayo de 2020 su abuelo verificó en la página de atención consular el estado de la solicitud, per

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede en favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°. - Que el recurso de que se trata dice relación con la dilación del trámite de otorgamiento de Visa de Responsabilidad Democrática de los recurrentes y con la comunicación de la resolución respectiva, contenida en un correo electrónico “masivo”, enviado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile mediante el cual se informa que, por las razones que se invocan, entre otras, la decisión administrativa de rechazar la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática pendiente, con motivo del cierre de las fronteras del país para el ingreso y salida de extranjeros en razón de la crisis sanitaria a causa del Coronavirus, acto que estiman ilegal y arbitrario. 3°.- Que este recurso tiene la particularidad que respecto del amparado Macario Alejandro Padrón, se le atribuye a la recurrida la ilegalidad y arbitrariedad, de no permitir conocer las razones del rechazo de su solicitud de visa, adoleciendo el acto de una falta total de motivación, al señalar que se rechazó por no haber acompañado la totalidad de la documentación pero sin precisar cuáles documentos no fueron adjuntados a la solicitud, por lo que se está en frente de un acto administrativo que en su contenido no existe una motivación y fundamentación verdadera, vulnerando de esa forma la Ley 19.880, la que en su artículo 41 regula el contenido de la resolución que pone término al procedimiento, tampoco se le permitió al amparado ejercer el derecho a disponer de un plazo para subsanar cualquier falta de documentación. 4°. - Que al informar el Sr. Embajador Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, ha manifestado, en síntesis, y en lo pertinente al recurso, en cuanto a los amparados Macario Alejandro Padrón, y respecto a la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática SAC N°834773 de 20 de enero de 2020, señala que la documentación acompañada no fue adjuntada en su totalidad, adjunta fotografía y cédula nacional de identidad extranjera N°25.885.017-3 de Nohely Cruz Padrón,

Fallo

por tanto el motivo del rechazo es por no adjuntar la documentación requerida al momento de la solicitud. Respecto de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de María Cristina Moreno Sulbarán, pasaporte N°149654067 expone, en síntesis, que con motivo de la epidemia mundial de COVID 19 se han adoptado diversas medidas a fin de dar seguridad trabajadores y funcionarios de la repartición de que se trata, con sede en Venezuela, así como de las personas que acuden a sus oficinas para los efectos de los diversos trámites. Distintos países han ordenado además la prohibición de circulación interna, cierre de fronteras y suspensión temporal de atención de público, lo que ha ocurrido también en Venezuela. En Chile se han dictado los DS N° 104 de 2020, sucesivamente renovado, y DS N° 102, del mismo año, que impuso una serie de restricciones y limitaciones, que detalla, tendientes a enfrentar la situación de pandemia. Igualmente, el 13 de marzo de 2020, por Decreto N° 4.160, y sucesivas prórrogas, se estableció el estado de alarma en Venezuela, viéndose afectado el funcionamiento del consulado general chileno, en orden a limitar el trabajo presencial de los funcionarios, estableciendo restricciones, turnos y aforos, lo que ha afectado los trámites como el que motiva el presente recurso, que tienen un carácter mixto, en cuanto suponen también una actividad presencial, debiendo optimizar por ello el empleo de sus recursos, además de haber sido decretada la prohibición de ing

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C.A. de Concepción rtp Concepción, doce de febrero de dos mil veintidós. VISTO: En la presente causa de recurso de amparo Rol N° 65-2022, comparece Nohely Coromoto Cruz Padrón, profesora, cédula nacional para extranjeros N°25.885.017-3, venezolana, quien a su vez actúa por sí y en favor de: su abuela doña María Cristina Moreno Sulbaran, jubilada, pasaporte N°149654067, venezolana, y de su abuelo,

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