ALBERTO BONIFORTI BRICEÑO/MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
12 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparecen Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, abogadas, y deducen acción de amparo en favor de don Alberto Boniforti Briceño, Ingeniero en Mantenimiento Mecánico, Pasaporte N°148617753, venezolano, todos domiciliados para estos efectos en calle km 5 ruta 150 Condominio Lomas de Lanas, depto. 403, torre A, Penco, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, don Andrés Allamand Zavala, ambos domiciliados en Teatinos N°180, primer piso, Santiago. Exponen que, como consecuencia de la grave situación humanitaria por la que se encuentra atravesando la República Bolivariana de Venezuela y la difícil subsistencia que se agudizaba cada vez más con el pasar de los días, es que el amparado toma la compleja decisión de emigrar a Chile, en búsqueda de condiciones de vida más dignas; con fecha 28 de junio del 2019 el amparado dedujo solicitud de visa de Responsabilidad Democrática a través de la plataforma digital dispuesta al efecto, o que le permitiría ingresar al país en conformidad a todas las normas legales vigente de Chile; con fecha 14 de enero del 2020, su solicitud de visa es admitida a tramitación, asignándosele el N°552687; en esa misma fecha y mediante un segundo correo se le comunica el día en que debía concurrir presencialmente al consulado, trámite que se realizaría el miércoles 29 de abril de 2020, entre las 08:00 y las 09:00 horas; que con posterioridad, se le comunica por parte de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores que todas las citas informadas a partir del 16 de marzo del 2020, caso de este amparado, serian reprogramadas, motivo por el cual se estuvo a la espera de este aviso sobre nuevas fechas de citas. Sin embargo, ésta nunca se llevó a cabo, ya que las mismas fueron canceladas por el recurrido, aduciéndose como justificante de tal decisión la situación de pandemia. A pesar que se comunicó que la respectiva cita sería recalendarizada, lo que nunc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo, del artículo 21 de la Constitución Política de la República, puede interponerse a favor de todo el que se encuentre arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de normas constitucionales o legales, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de amparo ha tildado de ilegal y arbitraria la decisión de la autoridad administrativa recurrida, que le fuera comunicada a través de un correo masivo de 11 de noviembre de 2020 que dispuso el cierre de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, cuya tramitación había iniciado el amparado en el 28 de junio de 2019 mediante la plataforma virtual dispuesta al efecto. TERCERO: Que, a su turno, la autoridad recurrida ha manifestado, -en la parte que interesa para lo que se debe resolver- que el correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 no constituye un acto administrativo, ni mucho menos terminal, indicando que el proceso de tramitación de visa de responsabilidad democrática del amparado aún no ha concluido y que la tardanza deriva de la situación de pandemia que impidió la atención de público en Venezuela. CUARTO: Que, el correo electrónico de difusión masiva, de 11 de noviembre de 2020, a través del cual, invocando circunstancias relativas a la crisis sanitaria provocada por la pandemia, le comunica al amparado el rechazo de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, por encontrarse cerrados temporalmente los lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros significa, en los hechos, que la recurrida omitió pronunciamiento respecto de las solicitud pendiente, limitándose a poner término al procedimiento mediante el mencionado correo genérico que rechazó la petición de Visa de Responsabilidad Democrática. QUINTO: De lo anterior se deriva que esa comunicación masiva y genérica, constituye un acto ilegal y arbitrario e incumple los principios y normas de la Ley N° 19.880, toda vez que rechaza la solicitud y da por concluido el proceso a través de un mecanismo no previsto en la ley, soslayando el mandato que el artículo 41 le exige, específicamente, en sus incisos tercero y cuarto que ordenan perentoriamente: “En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución deberá ajustarse a las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si fuere procedente”. “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante e
Fallo
por tanto, lo razonado en las motivaciones precedentes conducen necesariamente a que el presente recurso sea acogido, en los términos que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República se decide que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Amy Alvarez Pizarro y María Gabriela Gomez, en favor de don Alberto Boniforti Briceño, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Consulado en Venezuela, continúe con la tramitación de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática que el amparado presentó el 28 de junio de 2019, de conformidad con el Oficio Circular N° 96 de 9 de abril de 2018, y resolverla en un plazo no superior a treinta días corridos. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Jara, quien estuvo por rechazar el amparo, por estimar que la recurrida no ha cometido acto arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace la libertad del amparado, quien, además, no se encuentra en territorio nacional. Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. Redactó el Ministro Suplente Sr. Claudio Jara Inostroza. ROL N° 59 -2022 Amparo
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mfv C.A. de Concepción Concepción, doce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, abogadas, y deducen acción de amparo en favor de don Alberto Boniforti Briceño, Ingeniero en Mantenimiento Mecánico, Pasaporte N°148617753, venezolano, todos domiciliados para estos efectos en calle km 5 ruta 150 Condominio Lomas de Lanas, depto. 403, torre A, Pe
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