RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO EN FAVOR DE MARIANO EDEN VALENTINO ADONIS CASAS C/JUEZA SRA. ANA ALFARO CORTÉS (JUZGADO DE GARANTÍA DE COQUIMBO)
Rol
Fecha
12 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ALEJANDRO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, Abogado, Defensor Penal Público, en representación de don MARIANO EDEN VALENTINO ADONIS CASAS, imputado en causa RUC N°2200103589-8, RIT N°491-2022, del Juzgado de Garantía de Coquimbo, a US. Iltma., interponiendo acción Constitucional de Amparo en contra de la Sra. Juez de Garantía del Juzgado de Garantía de Coquimbo doña ANA MARCELA ALFARO CORTÉS, la cual con fecha primero de febrero del año 2022 negó lugar a declarar la nulidad de la orden verbal de detención que se habría librado en contra de su defendido, para acto seguido negar lugar a la petición de ilegalidad de la detención de su representado y, ante a petición del persecutor penal, acceder a la ampliación de la detención de éste. Finamente, en esa misma audiencia, accedió a las diligencias solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público consistentes en el vaciado del celular encontrado en el sitio del suceso y a la toma de fotografías del tatuaje de su defendido y finalmente el día 3 de febrero del año 2022 procede a sujetar a su defendido a la medida cautelar de prisión preventiva. Expone, en lo pertinente, que en la audiencia de formalización de la investigación por delito de robo con homicidio se solicitó no se diera lugar a la cautelar de prisión preventiva ya que los elementos existentes en la causa no eran suficientes como para tener por justificada la participación de su defendido en los hechos materia de la presente causa ya que había sido detenido ilegalmente, sin siquiera contar con una constancia de la orden de detención librada en su contra y se estaban invocando las declaraciones de 2 adolescentes respecto de las cuales se vulnero su derecho a guardar silencio y su derecho a contar con un defensor durante su declaración. Indica que en el caso de marras se privó de su libertad a su defendido en forma ilegal y arbitraria y ello es así ya que al ser detenidos a la altura del kilómetro 435 de la Ruta 5 Norte no se encontraban en hipótesis de flagrancia alguna que habilitara la detención de su defendido y mucho menos su traslado y registro al que fueron sometidos por personal de Carabineros con abierta vulneración de lo dispuesto en el art. 31 inciso 1° de la Ley N°20.084. Entiende que se pretendió regularizar esta ilegal detención a través de una orden de detención verbal librada por la Sra. Jueza de Garantía recurrida misma respecto de la cual no quedo constancia alguna en la carpeta judicial y menos en la carpeta del Fiscal del Ministerio Público, orden que además de su registro debía contener su fundamentación, ya que estaba privando de libertad a una persona menor de edad. Es más, en la audiencia de control de detención la Sra. Magistrado recurrida señaló que efectivamente libró una orden de detención verbal y que los fundamentos eran los expuestos por el Fiscal del Ministerio Público y que si se mantuvo a los adolescentes en la Tenencia de Guanaqueros era para resguardar su integridad física. Aduce q
Fallo
Por estas consideraciones solicita dar lugar al recurso completamente y en todas sus partes decretando la inmediata libertad de su defendido y se adopten las demás medidas que en derecho estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, evacuó informe Ana Marcela Alfaro Cortes, Juez de Garantía de Coquimbo. Expone que con fecha 31 de enero de 2022, siendo las 19:45 horas, autorizó verbalmente mediante llamado telefónico la detención del adolescente antes citado y del también adolescente Dilan Andrés Rojas Becerra, por su eventual participación en los delitos de receptación y de robo con homicidio, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, don Freddy Salinas Salinas, quien entregó los antecedentes que la fundaban, los que se contienen en la constancia escrita registrada en la causa el día 01 de febrero de 2022, conjuntamente con la explicitación de que la orden respectiva había sido impartida por esa jueza, y en la que, además, se da cuenta de la intimación que se le hiciere de la misma a ambos en la Tenencia de Guanaqueros. Asimismo, hace presente que se informó de la orden al defensor, señor García, quien concurrió hasta el lugar a las 21:20 horas y conoció los antecedentes tenidos a la vista hasta ese momento; dándose cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 9 del Código Procesal Penal. Agrega que con fecha 01 de febrero de 2022 y ante esa jueza recurrida, se llevó a efecto audiencia de control de detención de los dos imputados adolescen
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Adonis Casas, Mariano Edén Sra. Ana Alfaro Cortés, Jueza de Juzgado de Garantía de Coquimbo Recurso de Amparo Rol N° 55-2022. La Serena, doce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ALEJANDRO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, Abogado, Defensor Penal Público, en representación de don MARIANO EDEN VALENTINO ADONIS CASAS, imputado en causa RUC N°2200103589-8, RIT N°491-202
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