SIN INFORMACION

LOZANO/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, se deduce recurso de protección a favor de GONZALO ANTONIO LOZANO ARANGUIZ en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.,en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en que incrementa desproporcionadamente el valor original de su plan, aumentando en 2,60 veces el precio del plan base de salud producto del cálculo realizado en una tabla de factores, por incorporación de nueva carga, la que tuvo que aceptar para mantener la protección de salud para él y su hijo en gestación, con lo cual su plan de salud aumentó al total de 7,426 UF mensuales. Esto se haría efectivo en enero de 2021. Estima que dicha conducta priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos garantizados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, acoger el recurso y declarar como arbitrario e ilegal el acto descrito, pues vulnera las garantías constitucionales mencionadas; que la recurrida mantenga el precio base del plan de salud cual se encuentra expresado en UF -que en sí ya se encuentra reajustado-, junto con todas sus prestaciones y beneficios, sin que se haga modificación alguna, ordenándose aplicar como factor único, exclusivo y total 1,0, no bien la contraria tenga cargas asociadas, el factor por aplicar será 1,0; la restitución, en dinero, de todas las sumas descontadas con motivo de la aplicación de la adecuación propuesta, a contar de la fecha de presentación del recurso, con expresa condena en costas. Segundo: Que, al informar la recurrida, alegó la  excepción de litis pendencia, en razón de haberse intentado idéntico recurso por el mismo afiliado en causa diversa en actual tramitación ante esta Corte, verificándose a su parecer entre ambas causas la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir. Tercero: Que, examinada la causa traída a la vista consta que se promovió por el mismo afiliado idéntico recurso de protección en contra de la Isapre recurrida, denunciando que la Isapre para determinar el valor del plan de salud de la parte recurrente, por incorporación de nonato, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, concurriendo respecto de ambos procesos la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir, razón por la que corresponde acoger la excepción opuesta por la recurrida, según se dirá en la parte resolutiva del este fallo. Cuarto: Que, atendido lo razonado precedentemente, la presente acción no podrá prosperar, debiendo ser rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE la excepción de litis pendencia y, en consecuencia, se rechaza el presente recurso de protección deducido a favor de GONZALO ANTONIO LOZANO ARANGUIZ en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2836-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, se deduce recurso de protección a favor de GONZALO ANTONIO LOZANO ARANGUIZ en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.,en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en que incrementa desproporcionadamente el valor original de su plan, aumentando en 2,60 veces el precio del plan base de salud producto del

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