SIN INFORMACION

/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DE SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

12 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Francisco Javier Rodríguez de la Riva, abogado, en representación de doña ERIKA CAROLINA LOPEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N°28.220.708, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria a través de Resolución Exenta N° 2.212/1699, de 5 de julio de 2021, dictada por la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que desde el 4 de enero de 2018, la pareja de la amparada y padre de su hijo, don Leonardo Cegarra Pereira, se encuentra radicado en Arica, en búsqueda de mejores expectativas laborales, tanto para él como para su familia. Refiere que dada la crisis política y económica que atraviesa Venezuela, la amparada decidió venir a Chile para reencontrarse con su pareja y poder optar a una mejor calidad de vida, por lo que ingresó por un paso no habilitado en agosto de 2020. Añade que en enero de 2021 la amparada se autodenunció ante la Policía de Investigaciones con el fin de regularizar su situación migratoria, dado que se encontraba embarazada. En razón de lo anterior, se generó la causa RIT 3475-2021, del Juzgado de Garantía de Arica, destacando que el 27 de abril de 2021, el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento. Posteriormente, el 23 de agosto de 2021, nació su hijo Eiden Mathias Cegarra López, cédula de identidad chilena N°27.604.385-4, y en enero de 2022 la amparada fue notificada del decreto de expulsión dictado en su contra. Argumenta que la resolución que ordena la expulsión de la amparada del territorio nacional es ilegal, pues se dictó sin que se haya garantizado el principio de contradictoriedad, es decir, sin haberse otorgado un plazo razonable para preparar su defensa y responder adecuadame

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, la Intendencia dictó la Resolución N° 2.212/1.699 de 5 de julio de 2021, que ordena la expulsión de la extranjera en razón de su ingreso clandestino al país. Añade que la amparada no ha presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión de la amparada se fundó en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada por la Intendencia, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, de 5 de julio de 2021, motivado por el ingreso clandestino de la amparada, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país, TERCERO: Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. En lo que se refiere al delito de ingreso ilegal al país, la ley solo admite la expulsión una vez cumplida la condena respectiva, resultando inadecuado asilarse en el Reglamento para acceder a esta segunda posibilidad, de forma independiente de la acción penal, toda vez que se trata de un cuerpo legal de menor jerarquía de la Ley, siendo solo ésta última la que por mandato constitucional puede establecer limitaciones o restricciones al

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: I.- Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Erika Carolina López Rodriguez, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2.212/1.699, de 5 de julio de 2021, dictada por la Ex Intendencia Regional de Arica y Parinacota, debiendo la amparada regularizar su situación migratoria de conformidad con la legislación vigente. II.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese. Se previene que la Ministra doña Claudia Arenas González, concurrió al acuerdo, teniendo únicamente presente para acoger la acción constitucional, lo dispuesto en el considerando quinto, además de los siguientes fundamentos: 1.- Que, con el mérito de los antecedentes que sirven de sustento al informe de la recurrida, se advierte que la amparada ingresó de manera clandestina a Chile y la recurrida reconoció que en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Ley N°1094, presentó una denuncia del hecho ante la Fiscalía Local de Arica y Parinacota y decidiéndose por el Ministerio Público no perseverar en el procedimiento. 2.- Que, del análisis de los antecedentes, en la especie, no concurren los

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Arica, doce de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Francisco Javier Rodríguez de la Riva, abogado, en representación de doña ERIKA CAROLINA LOPEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N°28.220.708, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión del país de

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