JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ MARCO AURELIO VEGA ROA

Rol

Fecha

12 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: 1°.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la prisión preventiva del imputado Marco Vega Roa, para cuyo efecto cuestiona todos los presupuestos contemplados en el artículo 140 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, conforme a lo manifestado en esta audiencia por los intervinientes, el imputado fue formalizado en calidad de autor de los delitos de lesiones menos graves y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar; además, en calidad de autor de los delitos de tenencia de arma de fuego, municiones y receptación, en grado de consumados. 3°.- Que el Ministerio Público sostiene que el imputado fue detenido en flagrancia el cinco de febrero en curso, tras haber agredido físicamente a su conviviente con quien tiene hijos en común, con los puños en la cabeza ocasionándole lesiones calificadas clínicamente, como menos graves. En el domicilio del imputado la policía encontró en un ropero de entre las prendas de Vega Roa una pistola y cinco municiones, estas últimas adaptadas para ser usadas en la referida arma de fuego, todas ellas se encuentran en buen estado y aptas para el disparo. El arma de fuego tenía encargo de búsqueda por robo. A su turno la defensa ha señalado que se trata de violencia intrafamiliar bilateral y que el arma era poseída en común con la pareja. Sin embargo, cabe destacar que no existe ninguna proporcionalidad entre las lesiones que debió soportar la mujer con las que presentaba el imputado, de acuerdo a los respectivos informes de lesiones. En las circunstancias antes señaladas, cabe tener presente y corresponde dar especial aplicación a la Convención Interamericana de Belém Do Pará destinada a erradicar la violencia contra la mujer, que fuera promulgada el 11 de noviembre de 1998, de aplicación obligatoria de conformidad al artículo 5° de la Constitución Política de la República. 4°.- Que así las cosas y de acuerdo a lo prevenido en la Ley N° 20.066 se

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de cinco de febrero en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Marco Vega Roa, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 122-2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SFR/mfv Concepción, doce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: 1°.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la prisión preventiva del imputado Marco Vega Roa, para cuyo efecto cuestiona todos los presupuestos contemplados en el artículo 140 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, conforme a lo ma

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