JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

FRANCCESCA NATALIA ESCUDERO BANDA C/ CARLOS JAVIER ROBLEDO OLGUIN

Rol

Fecha

12 de febrero de 2022

Materia

APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estos sentenciadores comparten lo razonado por el juez a quo en la resolución que esta sede se revisa, en relación con la procedencia de la medida cautelar de prisión preventiva por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad, consideración que se ve reforzada por la ausencia de debate en esta instancia respecto de los presupuestos materiales de la misma, a lo cual se abona la gravedad y el carácter del ilícito investigado, lo cual permite estimar el régimen cautelar decretado como proporcional y ajustado a derecho. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo razonado, de lo prescrito en los artículos 6°, 137 y 434 del Código de Justicia Militar aparece que, para efectos de determinar el establecimiento donde se cumplirá la medida cautelar referida en el considerando que antecede, se debe atender al carácter del agente a la fecha de comisión del ilícito. En tal sentido, resulta un hecho pacifico la circunstancia de haber sido el imputado Robledo Olguín soldado conscripto del ejercito al momento de la ocurrencia de los hechos, lo cual hace necesario, en consecuencia, enmendar el

Fallo

fallo recurrido en este acápite, en los términos que se consignarán en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 149 y 358 del ya citado Código, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha nueve de febrero de dos mil veintidós, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Carlos Javier Antonio Robledo Olguín, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, con declaración que la misma deberá cumplirse en el Regimiento N° 21 “Coquimbo”, de esta ciudad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 61-2022 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, doce de febrero de dos mil veintidós. Siendo las 12:05 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra Titular señora Marta Maldonado Navarro e integrada por los Ministros Titulares señor Christian Le-Cerf Raby y señor Vicente Hormazábal Abarzúa, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la abogada defensora pa

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