SIN INFORMACION

KEVIN ENRIQUE YAGUAS COLINA/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTE

Rol

Fecha

12 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En la presente causa de recurso de amparo Rol N° 61-2022, comparece Henry Jaspe Garcés, Run 26.536.676-7, de nacionalidad venezolana, domiciliado en San Ignacio de Loyola 824, Santiago, Región Metropolitana “por sí” (sic) y a favor de Yackeline De Los Ángeles Colina Sánchez, Run 26.232.569-5, y de Pablo Javier Yaguas Piña, Run 26.492.020-5, venezolanos, cónyuges entre sí; quien a su vez actúan en representación de su hijo Kevin Enrique Yaguas Colina, Pasaporte venezolano N° 078487079, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Adolfo Couve Pasaje Max Jara 391, Villa Escritores. San Pedro De La Paz, Concepción y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de su director Julio Pedro Fiol Zuñiga, ambos con domicilio en calle Teatinos N° 180, primer piso, comuna de Santiago. Funda su recurso señalando que desde el año 2017, Yackeline De Los Ángeles Colina Sánchez y Pablo Javier Yaguas Piña residen legalmente en Chile, y desde entonces no han podido compartir tiempo con su hijo Kevin Enrique Yaguas Colina, lo anterior debido a la pandemia del Covid-19, toda vez que el 18 de marzo de 2020 se decretó Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en todo el territorio nacional, medida que se ha prorrogado en repetidas oportunidades, disponiéndose además el cierre de las fronteras del país. Explica que por Oficio Circular Nº 96, de 9 de abril del 2018, se instruyó el otorgamiento a los nacionales de Venezuela de un Visado de Responsabilidad Democrática, asimismo, mediante Oficio Circular N° 274 de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, se dispuso aquella visa para dependientes, por lo que los recurrentes promueven la visa para su hijo, enviando la solicitud a través del Sistema de Atención Consular, adjuntando toda la documentación exigida, confirmándose su recepción, pero luego de haber transcurrido más de un año, el 11 de

Fundamentos

fundamentos de derecho que llevaron a la conclusión de rechazar la solicitud. Continúa señalando que en noviembre de 2020 se dispuso la apertura de las fronteras, permitiendo la solicitud de visa consular a Kevin Enrique Yaguas Colina, no obstante, reitera que el 11 de noviembre de 2020 se cerró la solicitud de visa de responsabilidad democrática, actuación que dice viola los derechos fundamentales, además de ser ilegal y arbitraria por cuanto al momento del cierre de la solicitud era de público conocimiento que el 23 de noviembre de 2020 se abrirían las fronteras aéreas. Estima que la recurrida ha vulnerado el principio de la confianza legítima, lo que está directamente relacionado con los principios de certeza jurídica y congruencia, desprendiéndose lo anterior del hecho de que la autoridad consular había recibido satisfactoriamente las solicitudes, cuando sin mediar medida alguna, decide adoptar la medida de cerrar en forma arbitraria sus solicitudes mediante un correo electrónico genérico. Hace presente que a la fecha de interposición del recurso, la resolución de rechazo no fue remitida al amparado a pesar de que en el correo electrónico, se observa como la autoridad consular expone los motivos o causales por las cuales realizó dicho cierre, además, indica, el correo fue enviado de manera masiva a todos los solicitantes que tenían una visa en trámite, pretendiendo la autoridad justificar con aquella comunicación su decisión en el hecho de que la tramitación de la solicitud había excedido el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley, el principio de protección de la familia, el derecho a su reunificación familiar y las normas y principios contenidos en la Ley 19.880. Sostiene que al negar la recurrida conceder la solicitud de visa consular del amparado, actúa por mero capricho, arbitraria e ilegalmente, perturbando y amenazando su libertad ambulatoria. Hace presente que el amparado recibió el 23 de enero de 2020, un correo electrónico de la recurrida donde lo citaba para el 13 de febrero de 2020a la sede consular en Caracas, para consignar su documentación, cita a la que el amparado acudió, y siendo que su documentación resultó cónsona al trámite, realizó el correspondiente pago, y entrego toda los antecedentes solicitados, incluyendo su pasaporte venezolano original el cual a la fecha permanece retenido, toda vez que le fue aprobado el estampado de una visa de responsabilidad democrática, que nunca llegó a sus manos, al igual que su pasaporte venezolano. Explica que procede el amparo ya que se está afectando la libertad ambulatoria del amparado, a favor de quien se ha solicitado su visado consular y que les ha sido impedido rechazándolo inmotivadamente, y reteniendo indebidamente su pasaporte por casi dos años. Refiere que la residencia temporaria se otorga a aquellos extranjeros que acrediten tener vínculos de familia o intereses en el país y cuya residencia se e

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de amparo presentada por don Henry Jaspe Garcés, a favor de Yackeline De Los Ángeles Colina Sánchez, y de Pablo Javier Yaguas Piña, cónyuges entre sí; quien a su vez actúan en representación de su hijo Kevin Enrique Yaguas Colina, en contra del Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solo en cuanto se dispone que éste último debe continuar con la tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática en relación del amparado Kevin Enrique Yaguas Colina, disponiendo las diligencias y tramitaciones correspondientes dentro del plazo de sesenta días, debiendo oportunamente resolver la solicitud en cuanto al fondo, comunicándolo a los interesados. Acordada contra el voto del ministro Sr. Gutiérrez, quien fue de opinión de rechazar este recurso de amparo, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: Primera: Que de la lectura de la normativa transcrita en el fallo puede concluirse que el acto recurrido es legal, por cuanto fue pronunciado por la autoridad facultada para disponerla, en un caso previsto por la ley y con observancia de las formalidades legales. En lo que dice relación con la supuesta arbitrariedad, que se sustenta fundamentalmente en la tardanza en la tramitación de las vi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, doce de febrero de dos mil veintidós. VISTO: En la presente causa de recurso de amparo Rol N° 61-2022, comparece Henry Jaspe Garcés, Run 26.536.676-7, de nacionalidad venezolana, domiciliado en San Ignacio de Loyola 824, Santiago, Región Metropolitana “por sí” (sic) y a favor de Yackeline De Los Ángeles Colina Sánchez, Run 26.232.569-5, y de Pablo Javier Yaguas

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica