MP C/ JOSE MAURICIO ARRIAGADA HERMOSILLA (ACUMULADA 124-2022)
Rol
Fecha
12 de febrero de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: 1°.- Que las defensas se han alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la prisión preventiva de los imputados José Arriagada Hermosilla y Nicolás Campos Osores. En ambos casos sólo se cuestiona el presupuesto contemplado en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, conforme a lo manifestado en esta audiencia por los intervinientes, los imputados fueron formalizados en calidad de autores del delito de homicidio simple, en grado consumado de Ricardo Véjar Riquelme. 3°.- Que el Ministerio Público ha señalado que de acuerdo a las diligencias practicadas por Policía de Investigaciones de Chile se cuenta con imágenes correspondientes a cámaras de seguridad ubicadas en el sitio del suceso, al menos desde dos puntos de vista distintos, que muestran el desplazamiento de los imputados a bordo de un vehículo motorizado, quienes descendieron del mismo portando armas de fuego. También existen declaraciones de testigos uno de ellos protegido, que sustentan los hechos de la formalización de la Fiscalía. De dichos antecedentes se concluye que ambos imputados se acercaron a la víctima y ambos dispararon uno de ellos al cuerpo de Véjar Riquelme y el otro en un sentido diferente, prestando la cobertura correspondiente. Igualmente, se cuenta con información relacionada con los vínculos de amistad que existen entre los imputados, uno de ellos dueño del vehículo motorizado empleado en la comisión de los hechos el que es conducido frecuentemente por Campos Osores; asimismo las respectivas parejas de los imputados son hermanas y viven en un mismo sector. Las circunstancias antes señaladas no han sido desvirtuadas por prueba en contrario. Lo anterior implica que en esta etapa incipiente de la investigación existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que en el caso de autos y respecto de los imputados se cumplen las hipótesis contempladas en el artículo 15 N° 1 y 3 respectivamente del C
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de cuatro de febrero en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados José Arriagada Hermosilla y Nicolás Campos Osores, toda vez que la libertad de ambos constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 121-2022 y acumulada 124-2022 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SFR/mfv Concepción, doce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: 1°.- Que las defensas se han alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la prisión preventiva de los imputados José Arriagada Hermosilla y Nicolás Campos Osores. En ambos casos sólo se cuestiona el presupuesto contemplado en la letra b) del artículo 140 de
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