SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, abogado de la Defensoría Penal Pública, en representación de Raúl Iván Uribe Uribe, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt de fecha 07 de octubre del 2021, la cual negó el beneficio penitenciario de Libertad Condicional al amparado de manera ilegal disponiendo que se decrete de manera inmediata el beneficio de la libertad condicional.  Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito del artículo 362 del código penal, impuesta en causa RIT N°145-2016; RUC N° 1500599581-4 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt; registrando como fecha de inicio de su condena el 30 de abril de 2016 y estimándose como fecha de término el 30 de abril de 2023, ante lo cual Gendarmería no considera los 11 meses de rebaja de condena con que fue beneficiado mi representado por su conducta sobresaliente, por lo que la fecha de término corresponde al 30 de mayo de 2022; manteniendo desde el bimestre de noviembre-diciembre del 2020 una muy buena conducta, habitando en el módulo 91 para discapacitados, presentando un bajo compromiso delictual y no registrando sanciones disciplinarias.  Del informe elaborado por Gendarmería, se advierte que el amparado actualmente se encuentra excluido de los programas laborales y educacionales y no existe participación en los talleres debido a su avanzada edad y sin perjuicio de ello, presentaría experiencia profesional como navegante de departamento de máquinas por más de 30 años; realiza diversos talleres desde el año 2018; no presenta vinculación con pares transgresores y mantiene un vínculo matrimonial de más de 30 años, teniendo una hija de actuales 29 años de edad siendo visitado por su actual cónyuge.  Así, el amparado cumple con el tiempo mínimo de postulación, presenta

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de  cumplir con el tiempo mínimo para la postulación, ello debido a un error en el cómputo de la pena informada por Gendarmería de Chile, como por mantener una conducta calificada como sobresaliente, antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos.  TERCERO: Que la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se desprende que si bien el amparado presenta un bajo compromiso delictual, presenta un riesgo medio de reincidencia y se aprecia una inadecuada conciencia del delito, distorsionando la realidad al indicar que la víctima habría tenido 15 años, cuando en realidad aquella tenía 11 años, y que habrían sido relaciones consentidas, existiendo una conspiración en su contra para proteger al real agresor. De este modo, presenta distorsiones cognitivas que le impiden comprender la asimetría entre un adulto y una menor de edad, no logrando elaborar un proceso reflexivo acerca de su conducta, manteniendo así una conducta desfavorable hacia la condena, en un estadio precontemplativo para el cambio tendiendo a externalizar responsabilidad en la propia víctima al indicar que esta era sexualmente activa.  De este modo, presenta un mediano nivel de riesgo de violencia sexual, haciéndose necesario trabajar aquellos

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se declara:  I. Que, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de Raúl Iván Uribe Uribe, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Redacción a cargo del abogado integrante Christián Löbel Emhart. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°63-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, abogado de la Defensoría Penal Pública, en representación de Raúl Iván Uribe Uribe, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt de fecha 07 de octubre d

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