SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, abogado de la Defensoría Penal Pública en representación de Patricio Andrés Artigas Utreras, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt de fecha 07 de octubre del 2021, la cual negó el beneficio penitenciario de Libertad Condicional al amparado de manera ilegal disponiendo que se decrete de manera inmediata el beneficio de la libertad condicional.  Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por el delito consumado de robo con intimidación, impuesta mediante sentencia dictada en causa RIT N°86-2016; RUC N° 1400703515-3, del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago; registrando como fecha de inicio de su condena el 23 de julio de 2014 y estimándose como fecha de término el 24 de julio de 2024, verificándose el tiempo mínimo de postulación el 24 de marzo de 2021; manteniendo desde el bimestre de enero-febrero del 2021 una muy buena conducta.  Del informe elaborado por Gendarmería, presentaría factores de progreso en temas de educación, donde 2020 asiste a la escuela cursando el tercer nivel de enseñanza básica, teniendo experiencia laboral como jornal de construcción, manteniendo una red de apoyo por parte de pareja, con quien comparte hace más de 17 años.  Así, el amparado cumple con el tiempo mínimo de postulación, presenta una conducta intachable, y que el informe psicosocial pronostica un resultado favorable para la reinserción del condenado y avances en el proceso de resocialización.  Sin perjuicio de lo anterior, la comisión de libertad condicional sostuvo el rechazo para la libertad indicando que el amparado “Recomienda que trabaje de modo intensivo en sus características personas con potencial criminógeno, donde posee una deficiente resolución de conflicto/habilidades de autocontrol y deficient

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de  cumplir con el tiempo mínimo para la postulación, ello debido a un error en el cómputo de la pena informada por Gendarmería de Chile, como por mantener una conducta calificada como sobresaliente, antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos.  TERCERO: Que la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se desprende que el amparado presenta un alto compromiso delictual no reconociendo la comisión del delito por el cual se encuentra privado de libertad, advirtiéndose inconsistencias entre su relato y lo consignado en sentencia definitiva dictada en su contra, presentando así una inadecuada conciencia del delito, minimizando su actuar, lo cual se extiende a la conciencia del mal causado, donde no logra visualizar víctimas, desligándose del real daño causado a ellas.  A su vez, presenta una escasa motivación y tiende a negar o minimizar los efectos del delito por el cual se encuentra privado de libertad, encontrándose en un estadio precontemplativo de su actuar, apreciándose una necesidad de trabajar de manera intensa sus características personales con potencial criminógeno.   QUINTO: Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente, se estima por estos sentenciadores que la prerrogativa de la Com

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se declara:  I. Que, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de Patricio Andrés Artigas Utreras, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Redacción a cargo del abogado integrante Christián Löbel Emhart. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°62-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, abogado de la Defensoría Penal Pública en representación de Patricio Andrés Artigas Utreras, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt de fecha 07 de

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