/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, abogado de la Defensoría Penal Pública en representación de Adolfo Selis Valenzuela Ayán, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt de fecha 07 de octubre del 2021, la cual negó el beneficio penitenciario de Libertad Condicional al amparado de manera ilegal disponiendo que se decrete de manera inmediata el beneficio de la libertad condicional. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito frustrado de femicidio, impuesta en procedimiento ordinario en causa RIT N° 132-2017; RUC N° 1700360979-0 del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt; registrando como fecha de inicio de su condena el 18 de abril de 2017 y estimándose como fecha de término el 18 de abril de 2024, verificándose el tiempo mínimo de postulación el 18 de diciembre de 2021, ante lo cual Gendarmería no considera los 8 meses de rebaja de condena con que fue beneficiado el amparado por su conducta sobresaliente, por lo que su real fecha de término corresponde al 18 de agosto del 2023; manteniendo desde el bimestre de noviembre-diciembre 2020 una muy buena conducta, estando en el módulo 54 de dicho establecimiento, también conocido de conducta y sin presentar sanciones disciplinarias a su haber. Del informe elaborado por Gendarmería, presentaría factores de progreso en temas de educación, donde 2021 asiste a la escuela cursando el primer nivel de enseñanza media, habiendo realizado una diversidad de talleres hasta antes del inicio de la pandemia, teniendo experiencia laboral como trabajador agrícola, manteniendo una red de apoyo por parte de su hijo. A su vez, la Defensoría Penal Pública realizó un informe particular que complementa al realizado por Gendarmería de Chile, el cual señala que se aprecia un alto interés del condenado en l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de cumplir con el tiempo mínimo para la postulación, ello debido a un error en el cómputo de la pena informada por Gendarmería de Chile, como por mantener una conducta calificada como sobresaliente, antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se desprende que si bien el amparado presenta un bajo compromiso delictual, la conciencia del delito y del perjuicio causado es inadecuada, al no reconocer la existencia del mismo y tender a justificarlo señalando como responsable a la propia víctima como provocadora de la situación, desligándose a su vez de otros delitos que mantiene a su haber, encontrándose en una etapa precontemplativa del cambio. A su vez, el amparado presentaría una baja asistencia a actividades de índole psicosocial, debiendo ser abordadas aun necesidades asociadas a la vinculación con familiares y pares, uso del tiempo libre y actitudes y conductas procriminales. QUINTO: Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente, se estima por estos sentenciadores que la prerrogativa de la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a no otorgar el beneficio de Libertad Condicional ha sido suficientemente fundada, teniendo por
Fallo
por tanto una nula conciencia del delito y mal causado, lo cual es recogido por el informe psicosocial, habiendo participado y aprobado talleres del área psicosocial y laboral en los años 2018, 2019 y 2020, demostrando interés en asistir en actividades de reinserción social. Luego, indica que si bien se deben abordar algunas necesidades del amparado, estas serían de nivel medio, no existiendo inconvenientes en ser abordadas en un plan de intervención en libertad condicional, al tenor de lo indicado en el artículo 6° del decreto ley 321. En función de lo expuesto, no existen antecedentes categóricos que permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia del amparado, estimando que aquel cuenta con suficientes avances en su proceso de reinserción social para cumplir el saldo de la pena en libertad de manera satisfactoria y de poder rehacer su vida con una conducta prosocial que tenga como corolario el desistimiento delictivo. De este modo la Comisión infringiría lo dispuesto en el Decreto Ley N°321, modificado por la ley 21.124, dado los antecedentes ya señalados, y previas citas legales y jurisprudenciales, solicita que se acoja la presente acción, ordenando que se deje sin efecto la mencionada resolución y se conceda la libertad condicional del amparado. Acompaña a su presentación resolución pertinente de la comisión de libertad condicional e informe de postulación elaborado por Gendarmería. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo
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Puerto Montt, doce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, abogado de la Defensoría Penal Pública en representación de Adolfo Selis Valenzuela Ayán, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt de fecha 07 de oct
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