SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, abogado de la Defensoría Penal Pública, en representación de Héctor Alfonso Ponce Vargas, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt de fecha 07 de octubre del 2021, la cual negó el beneficio penitenciario de Libertad Condicional al amparado de manera ilegal disponiendo que se decrete de manera inmediata el beneficio de la libertad condicional.  Indica que el amparado se encuentra cumpliendo: a) una condena de 1466 días, saldo de pena por quebrantamiento en C.E.T., impuesto mediante sentencia dictada en causa N° 95170-2006 del 4° Juzgado del Crimen de San Miguel; b) 25 días, por el delito de no pago de multa impuesto mediante sentencia dictada en causa N° 40381-2006 del 6° Juzgado del Crimen de San Miguel; y c) 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con violencia impuesto mediante sentencia dictada en causa RIT N° 1597-2014; RUC N°1300447053-7 del 11° Juzgado de Garantía de Santiago; registrando como fecha de inicio de su condena el 29 de abril de 2014 y estimándose como fecha de término el 04 de mayo de 2024, verificándose el tiempo mínimo de postulación el 3 de febrero de 2019; manteniendo desde el bimestre de noviembre-diciembre 2020 una muy buena conducta, estando en el módulo 53 de dicho establecimiento, también conocido de conducta. Del informe elaborado por Gendarmería, presentaría factores de progreso en temas de educación, donde el 2019 y 2020 asiste a la escuela aprobando su enseñanza media en modalidad de técnico profesional, cursando una diversidad de talleres hasta antes del inicio de la pandemia, desempeñándose como repostero y operario de redes, teniendo experiencia laboral como instalador de líneas telefónicas y trabajo de orfebrería, manteniendo una red de apoyo por parte de ambos padres en la comuna de La Cisterna de la ciudad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto el recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de  cumplir con el tiempo mínimo para la postulación, ello debido a un error en el cómputo de la pena informada por Gendarmería de Chile, como por mantener una conducta calificada como sobresaliente, antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos.  TERCERO: Que la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se desprende que el amparado presenta un alto compromiso delictual, presentando una inadecuada conciencia del delito, ya que, a pesar de existir un reconocimiento del mismo, tiene a alterar y omitir la correlación de los hechos desligándose de su responsabilidad en la comisión del delito por el cual cumple condena. Sobre la conciencia del mal causado, esta también se considera inadecuada por cuanto el amparado visualiza el daño psicológico causado, pero de manera ganancial debido a que en la narración del mismo se desliga de su responsabilidad apreciándose así un sesgo de deseabilidad social.  De este modo, el amparado se encuentra en un estado precontemplativo del delito, ya que no sería capaz de hacer un análisis real de su comportamiento, presentando una inadecuada reflexión de lo punible de sus actos junto con la minimización respecto de los delitos por los cuales se mantiene recluido, present

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se declara:  I. Que, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de Héctor Alfonso Ponce Vargas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Redacción a cargo del abogado integrante Christián Löbel Emhart. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°60-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, abogado de la Defensoría Penal Pública, en representación de Héctor Alfonso Ponce Vargas, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt de fecha 07 de oct

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica