SIN INFORMACION

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Rol

Fecha

11 de febrero de 2022

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 27 de enero del año en curso comparece la abogada Lorena Valenzuela Contreras, quien recurre de amparo en favor de la ciudadana cubana Denisse Soria Alcántara, cédula de identidad nacional para extranjeros N° 27.431.788-4, con domicilio en Agustín Gómez 934, Castro, recurso que interpone en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el Director Nacional del Departamento de Extranjería y Migración Sr. Álvaro Bellolio Avaría, con domicilio en Av. Matucana N° 1223, Santiago, solicitando que sea dejada sin efecto la Resolución Exenta N° 150461 de fecha 22 de diciembre de 2021 que dispuso el abandono del territorio nacional de la amparada. Refiere como antecedentes de hecho que la amparada tiene 24 años de edad, estado civil, casada y de profesión enfermera llegó a Chile en el mes de noviembre de 2019 desde Cuba por el aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez, con una visa de turismo por 30 días, otorgada por una carta invitación extendida por su tío paterno, Josué Soria Betancourt, quien reside en la ciudad de Castro. Días después de su llegada recibió la noticia que estaba embarazada y advertida de los riesgos que su embarazo presentaba, se le indicó no viajar. En el mes de febrero de 2020, nació su hija de iniciales KLMS. Con fecha 1° de octubre del año 2020 se le concedió una visa de permanencia con vigencia de un año. Con fecha 08 de septiembre de 2021, solicitó la prórroga de visa que fue rechazad por la Resolución Exenta impugnada. Agrega que desde el 1° de diciembre de 2021 comenzó a trabajar con contrato indefinido como asesora de hogar,  y su hija asisten a un jardín infantil, ambas viven con en casa del tío paterno, siendo él su sustento económico. En cuanto a los antecedentes de derecho, refiere la recurrente que la Resolución Exenta N° 150461 que rechaza la visa de la amparada y dispone el abandono del territorio nacional, carece de fundamento y por ello s

Fundamentos

fundamentos meramente formales, y está desprovista de antecedentes suficientes que justifiquen la decisión, transgrediendo con ello los principios de transparencia y publicidad.   Se acompaña al recurso copia de cédulas de identidad, pasaporte, certificado de antecedentes penales, de nacimiento contrato de trabajo, declaración jurada declaración de expensas  y de resolución impugnada. No habiendo evacuado el informe requerido y reiterado en varias ocasiones, se prescindió del mismo con fecha 9 de febrero último, ordenando traer los autos en relación. Con fecha 10 de febrero comparece la autoridad recurrida y hace presente antecedentes de hecho y de derecho en relación a la acción cautelar impetrada, acompañando Resolución Exenta N° 3227 de 12 de diciembre de 2019 de la Gobernación Provincial de Chiloé, Resolución Exenta N° 890, de 16 de junio de 2020 del mismo origen y Resolución Exenta N° 150461, de 22 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones.   Con lo relacionado y considerando:  Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, se ha recurrido de amparo a favor de Denisse Soria Alcántara, fundado en la resolución Exenta N° 150461, de fecha 22 de diciembre de 2021 que rechaza la solicitud de visación de residencia temporaria, vínculo con chileno, comunicando que deberá hacer abandono del país dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha de su notificación, reservándose a la afectada el recurso administrativo contemplado en el artículo 142 bis del Reglamento de Extranjería. Tercero: Que la referida resolución tiene presente para arribar al rechazo de la solicitud de residencia, que la peticionaria declaró abierta y voluntariamente en su solicitud de residencia, que no percibe ingresos acreditables y así no acreditó poseer recursos que le permitan vivir en Chile, procediendo el rechazo de la solicitud conforme lo dispuesto en el artículo 64 N° 4 en relación con el artículo 15 N° 4, ambos del D.L N° 1094-1975; los cuales establecen en lo pertinente: Artículo 64.- Pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios:        4.- Los que por circunstancias ocurridas con posterioridad a su ingreso a Chile queden comprendidos en los N°s 4 ó 5 del artículo 15; Artículo 15.- Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros:     4.- Los que no tengan o no puedan ejercer profesión u oficio, o carezcan de recursos que les permitan vivir en Chile sin constituir carga social; Cuarto: Que, asimismo corresponde tener presente el D. S. N° 597 de 1984 del Mini

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de  Denisse Soria Alcántara, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Policía de Investigaciones de Chile, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 150461, de fecha 22 de diciembre de 2021 atendido los nuevos antecedentes que así lo ameritan,  emitiendo un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de visación presentada por la extranjera Denisse Soria Alcántara, suspendiéndose en el intertanto cualquier efecto derivado del vencimiento de su visa de residencia temporaria, hasta que la solicitud de prórroga sea resuelta.     Acordado con el voto en contra del abogado integrante Sr. Christian Löbel Emhart, quien disintiendo de lo consignado en los motivos séptimo y octavo precedentes estuvo por rechazar la acción de amparo, por estimar que no es  posible reprochar como ilegal y arbitraria una decisión que la autoridad inicia y funda en antecedentes aportados por la propia interesada, quien luego contradijo sus dichos y acciona sin haber ejercido la vía de reclamación administrativa expresamente contemplada para este efecto. En consecuencia, no se advierte alguna ilegalidad en la actuación del recurrido, excediendo el recurso los márgenes de la acción cautelar que describe el artículo 21° de la Carta Fundamental,

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Puerto Montt, once de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 27 de enero del año en curso comparece la abogada Lorena Valenzuela Contreras, quien recurre de amparo en favor de la ciudadana cubana Denisse Soria Alcántara, cédula de identidad nacional para extranjeros N° 27.431.788-4, con domicilio en Agustín Gómez 934, Castro, recurso que interpone en contra del Servicio Nacional de Migra

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