/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 8 de febrero último comparece el abogado Julio Azara Hernández, en favor de Flor Delia Ortiz Manrique, pasaporte N° 124523674, de nacionalidad venezolana, ingeniera en agroalimentación, con domicilio para estos efectos en calle Puerto Avellano N° 1139, Puerto Montt; interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de su director Julio Fiol Zúñiga, con domicilio en Teatinos 180, piso 5, Santiago; por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de la amparada, y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, garantizando a la amparada su libertad ambulatoria y con ello la protección a la familia y el derecho a reunificarse, disponiendo la continuidad al trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática con el fin de que pueda reunirse con su pareja Orlando Rafael Carmona Castro, debiendo agendar su cita en el más corto plazo en el Consulado de Chile en Venezuela, para así proceder con el cotejo de la documentación y subsiguiente estampado de la visa que le permita materializar su ingreso al país. Indica el recurrente que por medio del Decreto N° 237 de fecha 22 de junio de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se estableció la Visa Consular de Turismo para los Nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, regulando con ello el proceso migratorio de ciudadanos venezolanos. Funda su recurso en que la amparada, en el mes de mayo de 2020, efectuó solicitud de visa de responsabilidad democrática N° 741475 con el objeto de reunirse con su pareja Orlando Rafael Carmona Castro, residente legal en Chile. Con fecha 11 de noviembre de 2020, la recurrida cerró la solicitud de visa de responsabilidad democrática, mediante el envío de un correo genérico lo que sumado al retardo excesivo, hace ilusorio el derecho a la reunificación fami
Fundamentos
considerando el volumen y personal presencial, adjuntando al efecto, recuadro de las gestiones consulares efectuadas en el año 2020. Aun cuando los servicios consulares se fueron prestando, incluyendo la tramitación de las solicitudes de visas y vistos de turismo, no puede desconocerse que las circunstancias extraordinarias, tanto de fuerza mayor como de caso fortuito, relativizan o atenúan los mandatos de optimización que se derivan de los principios de eficiencia y eficacia, tomando en cuenta además los medios humanos disponibles y las medidas adoptadas por las autoridades de Venezuela y Chile dentro del contexto del brote mundial del SARS –CoV-2. Mediante la acción tutelar interpuesta, el recurrente le asigna a la comunicación recibida un efecto pernicioso que no puede generar, porque aún no existen una decisión contenida en una resolución que le corresponde adoptar a la autoridad consular y además porque, para el objeto de que surta efectos el acto administrativo que aún no se ha dictado, sea favorable o desfavorable respecto a un interesado, aquél debe ser notificado en los términos que franquean los artículos 46 y 47 de la ley N° 19.880 actividad jurídica administrativa radicada exclusivamente en el jefe de la representación consular. El referido correo electrónico es únicamente la comunicación de un cierre o suspensión informática para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor, debido a la necesaria priorización de labores que tuvieron que efectuar en circunstancias extraordinarias Hace presente que conforme al Oficio Circular N° 17 de 29 de enero de 2021 de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que impartió instrucciones para priorización en el otorgamiento de las visaciones de residencia temporaria de reunificación familiar y de responsabilidad democrática durante el año 2021,m la situación particular de la amparada, pareja de hecho de una persona residente en Chile, no se encuadra estrictamente dentro del concepto de reunificación familiar en la citada Circular y que fue la utilizada para tramitar las solicitudes pendientes durante este periodo de contingencia y pandemia, avocándose primeramente a tramitar las solicitudes de cónyuges, convivientes civiles y de hijos menores de edad, para luego continuar con las demás solicitudes. Por lo anterior asevera que no se ha concluido el procedimiento de tramitación de Visa de Residencia Democrática como insinúa el recurrente; y por ello ordenar la continuación de la tramitación de la Visa de Residencia Democrática es del todo ineficaz por cuanto dicha tramitación aún persiste hasta el día de hoy, considerando las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor. Para el caso de autos, no se ha configurado el derecho constitucional del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República de ingresar a Chile, por cuanto éste establece que las personas tendrán derecho de entrar y salir del territorio de la República en la medida que cumplan con las normas legales
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de Flor Delia Ortiz Manrique, pasaporte N° 124523674 y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile en Caracas, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días corridos, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar, debiendo además pronunciarse, dentro del término legal, respecto de la solicitud de reunificación familiar planteada con ocasión de la presente acción constitucional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo Nº 64-2022.
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Puerto Montt, once de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 8 de febrero último comparece el abogado Julio Azara Hernández, en favor de Flor Delia Ortiz Manrique, pasaporte N° 124523674, de nacionalidad venezolana, ingeniera en agroalimentación, con domicilio para estos efectos en calle Puerto Avellano N° 1139, Puerto Montt; interpone acción constitucional de amparo en contra de la Direc
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