PELUQUERIA ANAHIT SPA CON THAI LIMITADA Y OTRO
Rol
C-376-2016
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, don Matías Pinochet Aubele, abogado, en representación de ANAHIT SpA, representada legalmente por doña Nazira Jadille Nara Rumie, domiciliados en La Niña N°3086, comuna de Las Condes, interpone tercería de posesión en contra del ejecutante, don ESTEBAN SEGUNDO ARANEDA COLIMAN, y en contra del ejecutado THAI LIMITADA, representada legalmente por don Marcelo Rodrigo Cabo Osmer. Funda su acción en las circunstancias consistentes en que con fecha 18 de diciembre de 2018 se trabó embargo sobre los siguientes bienes, a saber: 1- Una camilla plegable tres cuerpos, color blanco sin marca visible Avalúo en $ 70.000; 2- Una máquina limpiadora cutis de color blanco sin marca visible. Avalúo en $ 100.000; 3- Una camilla plegable color blanco, dos cuerpos, con una bases de color blanco en la parte inferior. Avalúo en $ 100.000; 4- Un Depilador o calentador de cera, dos cuerpos de color blanco. Avalúo en $ 80.000; 5- Tres mesas redondas para terraza con bases color marrón y soporte de vidrio con seis sillas plegables de color marrón. Avalúo en $ 200.000; 6- Dos toldos de color rosado con bases en color marrón. Avalúo en $ 60.000; 7- Un mueble de madera color beige con seis compartimientos y un lavamanos cromado en la parte superior. Avalúo en $ 150.000; 8- Dos sillones y un banco de tela color gris con bases de madera. Avaluó en $ 80.000; 9- Una mesa redonda de vidrio con base cromada de diseño abstracto. Avaluó en $ 50.000; 10- Dos muebles porta artículos de peluquería rectangulares de color negro, con ruedas; Avalúo en $ 60.000; 11- Siete sillas de peluquería de cuerina color negro con bases cromadas. Avaluó en $500.000; 12- Una secador de pelo marca " Dolphins Accelerator 7082H". Avaluó en $ 150.000; 13- Una silla de peluquería de cuerina negra con base cromada y soportes laterales de diseño rectangular. Avalúo en $ 90.000; 14- Cuatro lava cabellos de color blanco con cuatro sillones de cuerina colores negro y beige, con dos cojines d
Fundamentos
fundamentos de su acción, la tercerista presentó a estrados las siguientes probanzas: 1- Copia de Contrato de Arrendamiento, de fecha 29 de mayo de 2018; 2- Copia de Boleta de Anahit SpA; 3- Compraventa de acciones en que la tercerista, doña Nazira Nara Rumie se hizo dueña del 100% de las acciones de Anahit SpA, de fecha 26 de junio de 2018; 4- Copia de Escritura Pública de fecha 24 de septiembre de 2018, donde consta que la representante de Anahit SpA es doña Nazira Nara Rumie; 5- Protocolización de Modificación de Sociedad; 6- Factura N°98 de A&S Abaroasaez SpA, por concepto de tapizado; 7- Factura N°10.971 de Bellimage S.A., por concepto de productos de depilación; 8- Factura N°42.896 de EGLO Chile Iluminación Ltda, por concepto de remodelación; 9- Factura N°1944 de Pichara, por concepto de tinturas; 10- Factura N°114 de Plaza Mayor Constructora Limitada, por concepto de remodelación; 11- Factura N°47.978 de Sally Chile, por concepto de productos de manicure; 12- Factura N°138.948 de Dermik, por concepto de muebles; 13- Factura N°147 de Vtas Servicios e Instalaciones Felipe Ríos por concepto de instalación de alarmas; 14- Factura N°2.104 de Amoblè, por concepto de muebles; 15- Factura N°3.412.564 de Colcones Rosan S.A.I.C., por concepto muebles; 16- Factura N°449.641 de Metrogas; 17- Factura N° 3736 emitida por All Beauty Cosmetica y Belleza, Rut.76.077.337-9 a nombre de Anahit SpA de fecha 03 de Octubre de 2018; 18- Boleta N° 226 emitida por Camila Gysling Diaz, Rut. 16.606.126-1 a nombre de Anahit SpA de fecha 15 de Noviembre de 2018; 19- Boleta N° 211 emitida por Camila Gysling Diaz, Rut. 16.606.126-1 a nombre de Anahit SpA de fecha 12 de Septiembre de 2018; 20- Contrato de Trabajo entre doña Yenny Del Rosario Garcias Aceiton y Anahit SpA, de fecha 01 de Junio de 2018; 21- Citación Municipal de fecha 26 de Octubre de 2018, en que se cita a Anahit SpA al Segundo Juzgado de Policía Local, por la regularización de la patente municipal; 22- Factura N° 1986492 emitida por Loreal Chile S.A., Rut. 79.693.930-3 a nombre de Anahit SpA de fecha 13 de Julio de 2018; 23- Factura N° 2028275 emitida por Loreal Chile S.A., Rut. 79.693.930-3 a nombre de Anahit SpA de fecha 20 de Noviembre de 2018; 24- Factura N° 2006114 emitida por Loreal Chile S.A., Rut. 79.693.930-3 a nombre de Anahit SpA de fecha 11 de Septiembre de 2018; 25- Factura N° 2007257 emitida por Loreal Chile S.A., Rut. 79.693.930-3 a nombre de Anahit SpA de fecha 14 de Septiembre de 2018; 26- Factura N° 2005153 emitida por Loreal Chile S.A., Rut. 79.693.930-3 a nombre de Anahit SpA de fecha 10 de Septiembre de 2018; 27- Factura N° 112 emitida por A & S ABAROASAEZ SpA , Rut. 76.721.771-4 a nombre de Anahit SpA de fecha 22 de Junio de 2018; 28- Factura N° 340083 emitida por Zeal Chile S.A., Rut. 96.841.390-2 a nombre de Anahit SpA de fecha 01 de Diciembre de 2018; 29- Factura N° 334052 emitida por Zeal Chile S.A., Rut. 96.841.390-2 a nombre de Anahit SpA de fecha 01 de Noviembre de 2018; 30- Fa
Fallo
por tanto, todos los bienes muebles que guarnecen esa propiedad le pertenecen. Alega que la demandada no tiene domicilio ni residencia en la propiedad donde Anahit SpA ejerce su comercio, que el embargo practicado el 18 de diciembre de 2018 carece de todo fundamento legal y constituye una conducta fuera de toda norma legal y alejada de la buena fe y el mérito del proceso. Solicita, finalmente, que atendido al mérito de los antecedentes y las disposiciones legales que se citan, tener por interpuesta tercería de posesión en contra del ejecutante y ejecutado, ya individualizados, decretando el alzamiento del embargo recaído sobre los bienes antes señalados, con costas. SEGUNDO: Que con fecha 17 de enero de 2019 se tuvo por evacuado el traslado de la tercería en rebeldía de las partes ejecutante y ejecutada, y se procedió a recibir la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1- Domicilio de la ejecutada y de la tercerista a la época de la traba del embargo. 2- Efectividad que a la época de traba de embargo, la tercerista se encontraba en posesión de los bienes afectos al embargo. TERCERO: Que, en orden a acreditar los fundamentos de su acción, la tercerista presentó a estrados las siguientes probanzas: 1- Copia de Contrato de Arrendamiento, de fecha 29 de mayo de 2018; 2- Copia de Boleta de Anahit SpA; 3- Compraventa de acciones en que la tercerista, doña Nazira Nara Rumie se hizo dueña del 100% de las acciones de Anah
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, don Matías Pinochet Aubele, abogado, en representación de ANAHIT SpA, representada legalmente por doña Nazira Jadille Nara Rumie, domiciliados en La Niña N°3086, comuna de Las Condes, interpone tercería de posesión en contra del ejecutante, don ESTEBAN SEGUNDO ARANEDA COLIMAN, y en contra del ejecutado THAI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica