SIN INFORMACION

ZÚÑIGA/TESORERO PROVINCIAL DE LINARES VISTA CONJUNTA CON 42-2021; 43-2021; 44-2021; 45-2021; 46-2021; 48-2021; 49-2021; 50-2021; 51-2021; 52-2021; 53-2021; 54-2021; 55-2021 Y 56-2021 TRIBUTARIO Y ADUANERO

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece don Óscar César Muñoz Leyton, abogado, en representación de don Pedro Vladimir Zúñiga Ramos, quien conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 200 del mismo Código y el artículo 180 del Código Tributario, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Tesorero Provincial, Juez Sustanciador de Linares, en la en causa administrativa sobre cobro de impuesto N° 1003-2002, San Javier, caratulados “Tesorería Provincial de Linares con Zúñiga Ramos Pedro”, de 3 de agosto de 2021, notificada por correo electrónico con fecha 26 de noviembre de 2021, por medio de la cual se negó lugar al recurso de apelación interpuesto por su parte el 2 de julio de 2021, en contra de la resolución dictada en dichos autos de 5 de marzo de 2021, notificada el 1 de julio de 2021, por medio de la cual el Tesorero Provincial de Linares, actuando como Juez Sustanciador, rechazó el incidente de previo y especial pronunciamiento de decaimiento administrativo, deducido en autos, por estimar el sentenciador A Quo que el decaimiento administrativo no tendría consagración legal y que tampoco sería procedente aplicar en el presente procedimiento de cobro, por ser jurisdiccional y no administrativo; resolución que además de ser contraria a derecho, causa agravio a su parte. Expone que dedujo incidente de previo y especial pronunciamiento conforme a los artículos 82º y siguientes del Código de Procedimiento Civil de decaimiento del procedimiento ejecutivo especial de cobro de impuestos, ya que en la especie se encuentra con un procedimiento de cobro de impuestos que ha estado paralizado por más de 3 años a lo menos, vulnerando principios básicos en materia procesal como el de seguridad jurídica, de bilateralidad de la audiencia, y el celeridad del procedimiento administrativo, a fin de que se declare la extinción de la gestión de cobro de la obligación tributaria del contribuyente. Argumenta respecto del decaim

Fallo

se declara admisible el recurso de apelación deducido aquél en contra de la resolución de de 5 de marzo de 2021, que se concede en el sólo efecto devolutivo. Comuníquese lo resuelto al juez a quo a objeto que disponga lo pertinente y, en el más breve plazo, eleve compulsas del expediente administrativo Rol Nº 1003-2002 de la Tesorería Provincial de Linares, para su conocimiento y resolución, a los que deberá adjuntar copia autorizada de la presente, que se le remitirá al efecto por el señor Secretario de esta Corte o quien le subrogue legalmente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo. Rol N° 47-2021/ Tributario-Hecho. No firma el Ministro don Wilfredo Urrutia Gaete, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que comparece don Óscar César Muñoz Leyton, abogado, en representación de don Pedro Vladimir Zúñiga Ramos, quien conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 200 del mismo Código y el artículo 180 del Código Tributario, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dicta

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