SIN INFORMACION

/ HOSPITAL PSIQUIÁTRICO DOCTOR PHILIPPE PINEL

Rol

Fecha

12 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, a folio uno, se deduce recurso de amparo en favor de Catalina Baeza Delgado, en contra del Hospital Psiquiátrico Doctor Philippe Pinel, por el acto ilegal consistente en negarse al traslado ordenado –con fecha 21 de enero de 2022- por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, colocándola en lista de espera, encontrándose aun en la Cárcel de Valparaíso. Agrega que se encuentra formalizada por los delitos de porte de arma de fuego prohibida y disparos injustificados en la vía pública, habiéndose suspendido el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal y decretado en su contra la internación provisoria, el día 11 de enero de 2022. Solicita que se ordene el traslado en el menor plazo posible o que se tomen todas las medidas correspondientes para dar cumplimiento a su traslado y salvaguardar su seguridad personal. Que, a folio cuatro, informa el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, señalando la efectividad de lo señalado en el recurso de amparo. En efecto, fue formalizada el día 22 de diciembre de 2021, luego, con fecha 11 de enero de 2022 el tribunal suspendió el procedimiento de acuerdo al artículo 458 y decreto pericia psiquiátrica en el módulo 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, y posteriormente, el 21 de enero de 2022, ordenó el traslado a las dependencias de la recurrida, que a la fecha no se concreta. Que, a folio siete, informa la recurrida, sostiene que se encuentran imposibilitados de llevar a cabo la medida cautelar, atendida la capacidad de atención de la unidad, lista de espera y un reciente caso de un usuario contagiado con coronavirus. Concretamente, señala que la unidad de imputados solo tiene 20 camas y encontrándose la amparada en la lista de espera lugar N° 32 de N° 35. Agrega que la medida de internación provisional se puede cumplir en un establecimiento asistencial sin que sea necesario uno psiquiátrico y que reciben múltiples requerimientos de internación de todo el país, no pudiendo estar obligados a lo i

Fundamentos

considerando: Primero: Que, según se advierte, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte, es el retraso del ingreso de la amparada a la unidad especializada para cumplir la medida cautelar de internación provisoria, dispuesta por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en audiencia de 21 de enero de 2021. Segundo: Que atendido el mérito de los informes, de los que se desprende la demora en el cumplimiento de la medida ordenada por el Juzgado de Garantía antes referido y la situación de salud mental de la amparada Catalina Baeza Delgado, se procederá a acoger la acción de amparo, en los términos que se señalará en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Catalina Baeza Delgado, en contra del Hospital Psiquiátrico Doctor Philippe Pinel, y se ordena el ingreso inmediato de la amparada a las dependencias de la recurrida, con los cuidados necesarios, dando estricto cumplimiento de lo dispuesto mediante resolución de fecha veintiuno de enero de dos mil veintidós decretada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-207-2022. En Valparaíso, doce de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Que, a folio uno, se deduce recurso de amparo en favor de Catalina Baeza Delgado, en contra del Hospital Psiquiátrico Doctor Philippe Pinel, por el acto ilegal consistente en negarse al traslado ordenado –con fecha 21 de enero de 2022- por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, colocándola en lista de espera, encontránd

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