SIN INFORMACION

MUSETT/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció Moisés Alexis Musett Brizuela, de nacionalidad venezolana, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión del país, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que por Resolución Exenta N° 1169/849, de 7 de abril de 2021, la recurrida decretó su expulsión del territorio nacional. Señala que ingresó a Chile el año 2021, a través de un paso no habilitado, a fin de restablecer sus vínculos familiares, ya que su hermana vive en Chile quien cuenta con una situación migratoria regularizada. Trabaja en emprendimientos económicos por lo que no es una carga para el Estado. Argumenta que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, por cuanto la recurrida carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que exista previamente una condena por ese motivo en sede penal y una vez cumplida la pena impuesta, lo que no ha ocurrido en la especie, conculcando de este modo las normas del debido proceso, y la obligación de fundamentación de las resoluciones administrativas. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo y se deje sin efecto la resolución impugnada. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que según Informe Policial de N° 2.336 de 11 de agosto de 2020 la Policía de Investigaciones de Chile, informó que “ha infringido la normativa vigente de extranjería, al ingresar de forma clandestina al país”. El 17 de septiembre de 2020 se presentó denuncia del hecho ante Fiscalía de Arica y, posteriormente, el 3 de diciembre de 2020, se comunicó la decisión de no perseverar el procedimiento.

Fundamentos

Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N° 1169 / 849 de 7 de abril de 2021, que ordenó la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Expone que el acto administrativo que dispone la expulsión del amparado se funda en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada por la recurrida, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino del amparado, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. En lo que se refiere al delito de ingreso ilegal al país, la ley solo admite la expulsión una vez cumplida la condena respectiva, resultando inadecuado asilarse en el Reglamento para acceder a esta segunda posibilidad, de forma independiente de la acción penal, toda vez que se trata de un cuerpo legal de menor jerarquía de la Ley, siendo solo ésta última la que por mandato constitucional puede establecer limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales. CUARTO: Que, si bien la autoridad administrativa posee facultades para dictaminar la expulsión de quien ha ingresado al país por pasos no habilitados, de conformid

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: I. Que se ACOGE el recurso de amparo deducido por Moisés Alexis Musett Brizuela, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1.169 / 849 de 7 de abril de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, actual Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que ordena su expulsión del país, debiendo el amparado regularizar su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. II. Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Se previene que la Ministra doña Claudia Arenas González, concurrió al acuerdo, teniendo únicamente presente lo dispuesto en el motivo quinto del fallo. Se previene que el Fiscal Judicial señor Juan Manuel Escobar Salas, no comparte lo dispuesto en el motivo quinto del fallo. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 75-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, once de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Moisés Alexis Musett Brizuela, de nacionalidad venezolana, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión del país, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

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