/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
12 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que, a folio uno, se deduce recurso de amparo en favor de Yenkli Dayezky Camero De Monsalve, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por el acto ilegal consistente en la dictación de la resolución exenta N° 3.587 de fecha 03 de septiembre de 2021, notificada con fecha 3 de febrero de 2022, que dispuso su expulsión del país, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución y se ordene a la autoridad regularizar su situación migratoria, no
Fundamentos
considerando su supuesto ingreso irregular como impedimento para ello. Funda su acción, que ingresó al país por paso no habilitado, atendida la crisis humanitaria de su país de origen, residiendo actualmente con su grupo familiar, compuesto por su pareja y dos hijas. Respecto del derecho, principalmente, señala que no existe condena penal impuesta por Tribunal competente, mediante un procedimiento previo legalmente tramitado y sin fundamentación. Además de la transgresión del principio de reunificación familiar. Que, a folio cuatro, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, señalando que la expulsión de la amparada se funda en el informe policial N° 41 de 14 de enero de 2021, de la Policía de Investigaciones, que da cuenta de su ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Con estos antecedentes, y conforme la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, la Intendencia Regional presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. En cuanto a la decisión explica, en síntesis, que la medida de expulsión fue adoptada por la autoridad competente, dentro del marco de las potestades que le reconoce la ley vigente y conforme a los antecedentes que se tuvieron a la vista. Que, a folio seis, evacua informe la Prefectura Provincial de Los Andes de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el amparado se encuentra con una medida de expulsión vigente decretada por el acto impugnado y se encuentra sujeto al control de firma. Que, a folio siete, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Yenkli Dayezky Camero De Monsalve, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°3.587 de fecha 03 de septiembre de 2021, emanada de Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente, si es que concurriere. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-227-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, doce de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Que, a folio uno, se deduce recurso de amparo en favor de Yenkli Dayezky Camero De Monsalve, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por el acto ilegal consistente en la dictación de la resolución exenta N° 3.587 de fecha 03 de septiembre de 2021, notificada con fecha 3
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