SIN INFORMACION

/JUEZ DE GARANTÍA DE ARICA DON HECTOR BARRAZA AGUILERA

Rol

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Pedro David Sagardia Narváez, en favor de Germán Alejandro Fuentes Valdés, Rut Nº 19.433.694-2, condenado en la causa Ruc N°2001258529-3, Rit N°12.852-2020, dedujo recuro de amparo en contra de la resolución dictada el 2 de febrero del año en curso por la Jueza de Garantía de Arica, doña Paulina Andrea Zúñiga Lira que rechazó la solicitud de abono de 326 días en favor del amparado. Señala que el amparado, estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en la causa Rit N° 7500-2014 del Juzgado de Garantía de Iquique durante 326 días, siendo finalmente absuelto. Alude que el condenado en la causa RUC 2001258529-3, Rit N° 12.852-2020, seguida ante el Juzgado de Garantía de Arica fue condenado a una pena de tres años y un día por el delito de porte ilegal de armas de fuego, la cual cumple de manera efectiva. En virtud de lo indicado anteriormente, solicitó el 2 de febrero del año en curso a la señora Jueza recurrida, que se le reconozca a, fuentes Valdés, los 326 días que estuvo privado de libertad en la citada causa Rit N° 7500-2014 del Juzgado de Garantía de Iquique. Reclama que la señora Jueza recurrida, rechazó la petición de realizar un abono de pena heterogéneo, por considerar que no era procedente al tenor del artículo 348 y 413 del Código Procesal Penal, lo que constituye una resolución ilegal que afecta la garantía constitucional del N°7 del artículo 19 del Constitución Política de la República. Solicita que se acoja la presente acción constitucional, debiéndose reconocer al amparado el tiempo que estuvo privado de libertad en la causa del Ruc 1400611096-8, Rit 7500-2014 del Juzgado de Garantía de Iquique, a la causa RIT 2001258529-3, RIT 12852-2020 del Juzgado de Garantía de Arica. En su oportunidad, informó la Jueza recurrida, doña Paulina Zúñiga Lira, señalando que efectivamente en la audiencia de 2 de febrero de 2022, se solicitó que se abonara al amparado el tiempo que este permaneció bajo la medida cautelar de pr

Fundamentos

considerando que el abono de la privación de libertad, que prevé el artículo 348 ya citado, no se refiere al abono heterogéneo solicitado por la defensa, ni ello se deduce del tenor del artículo 413, aplicando además el principio de legalidad. A su juicio no se vislumbra viso de arbitrariedad o ilegalidad en sus actuaciones que vulnere, sin respeto a la Constitución o las leyes, la libertad personal o la seguridad individual del amparado. Hace presente que en el sistema de seguimiento de causas (SIAGJ) no se encuentra incorporado informe de Gendarmería de Chile respecto de la efectiva existencia de los tiempos de abono referidos por la defensa en su presentación y que fueron expuestos en la audiencia de rigor, puesto que solo está incorporado un informe respecto de otro abono de días respecto de otras causas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, del mérito de lo informado por la señora Jueza recurrida y lo indicado por el apoderado del amparado en estrados, cabe señalar, que Fuentes Valdés, en la causa Rit 7500-2014, Ruc 1400611096-8 del Juzgado de Garantía de Iquique, al contrario de lo sostenido en el recurso, éste fue condenado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, pena que le fue sustituida por la de libertad vigilada intensiva, abonándose en esa causa los días de privación de libertad de que fue objeto en virtud de una medida cautelar, sin que exista disposición legal alguna que permita en este caso realizar el abono solicitado en esta. TERCERO: Que conforme lo razonado no se advierte ilegalidad alguna en la resolución dictada por la Jueza de Garantía recurrida, al negar el abono solicitado, razón por la cual este recurso no puede prosperar. Por al anteriores consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por el abogado Pedro David Sagardia Narváez, en favor de Germán Alejandro Fuentes Valdés. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 82-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, once de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Pedro David Sagardia Narváez, en favor de Germán Alejandro Fuentes Valdés, Rut Nº 19.433.694-2, condenado en la causa Ruc N°2001258529-3, Rit N°12.852-2020, dedujo recuro de amparo en contra de la resolución dictada el 2 de febrero del año en curso por la Jueza de Garantía de Arica, doña Paulina Andrea Zúñiga Lira que rechaz

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