SIN INFORMACION

PATRICH ISAIAS PAVELICH RIVERA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Daniela Alejandra Arenas Pavelich, en favor de Patrich Isaias Pavelich Rivera, condenado y rematado, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica y dedujeron recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber dispuesto el traslado del amparado a otro Centro Penitenciario vulnerando con ello la garantía constitucional del Nº7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que Gendarmería de Chile dispuso el traslado del amparado a otro Centro Penitenciario fundado en que se trata de un interno conflictivo. Expone que existe preocupación por Pavelich Rivera, ya que su familia en Arica está pendiente de él y en otra ciudad se encontraría solo. Solicita que se acoja la presente acción constitucional, dejándose sin efecto la decisión de Gendarmería de Chile que ordena el traslado del condenado. En su oportunidad, evacuó informe el Director Regional de Gendarmería de Arica y Parinacota, señalando que se dispuso el traslado del interno al Complejo Penitenciario Alto Hospicio, ello a través de la Resolución Exenta N° 330 de 14 de enero de 2022, del Subdirector Operativo (S) de Gendarmería de Chile, en mérito de los antecedentes remitidos al Jefe del Departamento de Control Penitenciario por el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Arica y Parinacota, por medio de su Oficio Reservado Nº 535 de 20 de diciembre de 2021, quien manifestó que el interno se vio involucrado en diversas riñas a lo largo de esa anualidad. Refiere que el amparado, el 27 de abril de 2021 mantuvo una riña donde agredió a otros internos, quienes debieron ser trasladados al Hospital Regional de Arica producto de la gravedad de las lesiones inferidas por el cautelado; posteriormente, el 8 de noviembre de 2021, el recluso sostuvo otra riña con sus pares en que se manipularon armas corto punzantes y luego incitó al resto de la población penal a realizar desórdenes al interior del patio donde se encontraba. Agrega que en virtud d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el Decreto Ley Nº 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 3º, radica en dicha institución la facultad de dirección de los establecimientos penales y el resguardo de la seguridad de los internos. Por su parte, el artículo 6° del mismo cuerpo legal, que establece las obligaciones y atribuciones del Director Nacional, en su numeral 12 dispone: “Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente.”. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 518 de 1998, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, del Ministerio de Justicia, en su artículo 28 establece la facultad de traslado y reubicación de internos en el Director Nacional de la mentada institución, lo que podrá delegar en el Director Regional, cuando la situación de los penados haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. La norma agrega que este régimen de extrema seguridad no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios, y de las tareas impuestas a la administración y en su cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario. Asimismo, en el inciso cuarto de la norma en comento, se establece que la Resolución será revisada en una primera ocasión, a lo menos en los 60 días siguientes a aquél en que se produjo el ingreso o traslado. Si es confirmada, será revisada nuevamente a los 90 días de la primera revisión y posteriormente a los 120 días de la última. Luego, el inciso sexto del citado artículo dispone que en el día o a más tardar el día siguiente, se notificará al condenado de la resolución pertinente, entregándole copia de la misma, para finalizar su inciso octavo estableciendo que la Resolución que ordene alguna de estas medidas, deberá estar precedida de un informe técnico que las recomiende. TERCERO: Que, en la especie, de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile se advierte que el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Arica al de Alto Hospicio, se materializará mediante la Resolución Exenta N°330/2022 que así lo ordena y se fundamenta

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto en favor del condenado Patrich Isaias Pavelich Rivera, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 73-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, once de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Daniela Alejandra Arenas Pavelich, en favor de Patrich Isaias Pavelich Rivera, condenado y rematado, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica y dedujeron recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber dispuesto el traslado del amparado a otro Centro Penitenciario vulnerando con ello la garantía constituci

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