SIN INFORMACION

HERRERA/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de protección Yanet Emilia Herrera Sandoval en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la actuación ilegal y arbitraria consistente en la confirmación del rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por médico psiquiatra tratante, con lo que se ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República Las licencias rechazadas son las número 38139345, 38142331 y 38141880. Explica que debido a raíz de la situación de salud que la aqueja, esto es, Trastorno afectivo bipolar en fase de compensación, sumado a las complejidades emocionales que ha debido soportar, se le otorgaron diversas licencias médicas continuas, de modo de enfrentar y atender su estado de salud, con indicación de diversos medicamentos para tratar su cuadro clínico. En ese contexto, el Dr. Max Pedreros Rodríguez, Psiquiatra Adultos, me extendió 3 licencias médicas, por 30 días cada una, todas las cuales fueron rechazadas por reposo no justificado, lo cual le ha generado una intranquilidad y alteración que en nada beneficia su recuperación. Ante dichos rechazos, recurrió ante la SUSESO, adjuntado todos los antecedentes y

Fundamentos

fundamentos para reclamar nuevamente sobre el rechazo de las licencia médicas y respecto de la licencia médica N° de Folio 38139345 de fecha de inicio 05 de agosto de 2019, la SUSESO se pronunció argumentando lo siguiente: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 38139345, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el reposo ya autorizado se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y su reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos tenidos a la vista. RESUELVO: Esta Superintendencia confirma el rechazo de la licencia médica N° 38139345, de acuerdo a lo anteriormente expuesto.” En el caso de las licencia médicas N° de Folio 38141880 de fecha de inicio 04 de septiembre de 2019 y N° de Folio 38142331 de fecha de inicio de reposo el día 04 de octubre de 2019, la SUSESO se pronunció argumentando lo siguiente: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 38142331, 0038141880, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. RESUELVO: Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 38142331, 0038141880, de acuerdo a lo anteriormente expuesto.” Deduce esta acción en forma particular en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en cuanto mantuvo la decisión del Compin de rechazo de las licencias médicas ante referidas, y el rechazo de las reconsideraciones presentadas lo que se verificó mediante la resolución de 19 de diciembre de 2020 de la recurrida, confirmando el rechazo de las licencias médicas por reposo no justificado. Pide se acoja el recurso y se ordene el pago de totalidad de las licencias médicas y los subsidios correspondientes, con costas. SEGUNDO: Que en su informe, la Superintendencia de Seguridad Social pide se declare la extemporaneidad del recurso, ya que la recurrente tomó conocimiento cierto de la Resolución Exenta N° R-01-UME-52147-2019, de fecha 22 de octubre de 2019, respecto de la licencia médica N° 38139345, y la acción se intentó en enero de 2021. En tanto respecto de las licencias médicas N°s 38142331, 38141880, extendidas por un total de 60 días a contar del 04 de octubre de 2019, la recurrente cuenta, a la fecha, con dos dictámenes emitidos por esta Superintendencia, Resolución Exenta N° R-01-UME-20869-2020, de fecha 16 de marzo de 2020, y Resolución Exenta N° R-01-UNRA-132734-2020, de fecha 19 de diciembre de 2020 En subsidio, señala que se recurrió a la Superintendencia frente a la confirmación por la COMPIN de la Resolución de la Fonasa, que rechazó la licencia médica N° extendida por un total de 30 días a contar del 05 de agosto de 2019, por la causal de reposo no justificado. Explica que la Sra. Herrera no acompañó ant

Fallo

por tanto, el rechazo del mencionado recurso, con costas; TERCERO: Que solicitado informe a la Compin Región Metropolitana, señala, que resolvió rechazar las licencias médicas N°(s) 38139345; 38141880; y, 38142331, extendidas por un plazo total de 90 días de reposo a contar del día 5 de agosto de 2019 hasta el día 4 de octubre de 2019. Señala que dicha decisión se fundamenta en que en virtud de los artículos 16° y 21° del D.S. N°3/1984 y los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N°7/2013, el reposo no se encontraba justificado y, además, no existía un vínculo laboral vigente al momento de extenderse la licencia médica reclamada. Asimismo, esta conclusión se basa en que en atención a los elementos que se tuvieron a la vista por los profesionales médicos de COMPIN RM y del peritaje efectuado, se concluyó que ya no existía necesidad médica ni rol terapéutico en las posteriores licencias médicas otorgadas a la Sra. Herrera. De esto se dejó constancia en la cartola médica que se formó por la Contraloría Médica de COMPIN RM. Explica ser un organismo de carácter técnico, razón por la cual cuentan con conocimientos específicos y de carácter objetivo al momento de evaluar los diagnósticos señalados en las licencias médicas. En consecuencia, concluye, que la COMPIN R.M., ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios médicos dispuestos para llevar a cabo la labor de Contraloría Médica, establecidas tanto en el D.S. N° 3, Dto. Nº 7/2013 y e

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C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de protección Yanet Emilia Herrera Sandoval en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la actuación ilegal y arbitraria consistente en la confirmación del rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por médico psiquiatra tratante, con lo que se ha perturba

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