SIN INFORMACION

VEGAS/CORTE APELACIONES COPIAPO

Rol

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido doña Hilda Roxana Vegas Zamora, RUT 17.728.849-8, chilena, empleada y comerciante, domiciliada en calle Sergio Soto N°34, en favor de los sentenciados Maycol Alejandro Álvarez Zamora, chileno, cédula de identidad N° 16.076.881-9; y, Alejandra Andrea Medel Soto, RUT 16.984.287-6, chilena, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional, en contra de Gendarmería de Chile por no haber postulado a los amparados al beneficio de la libertad condicional, no haber emitido los informes psicosociales respectivos ni haberle concedido los beneficios intrapenitenciarios a que tendría derecho. Indica que Maycol Alejandro Alvarez Zamora, fue detenido con fecha 7 de marzo del año 2018 y formalizado en causa RIT N° 118-2018, ante el Tribunal de Garantía de Diego de Almagro, con fecha 8 de marzo año 2018, día en el que se le privó de libertad, hasta el presente, condenado con fecha 28 de mayo del año 2019, ante el Tribunal Oral en lo penal de Copiapó. En la causa RIT N° 43-2019, A la pena de 7 años, de manera efectiva sin beneficios, por infracción a la ley 20.000, de lo cual ha cumplido 46 meses como imputado y condenado, es decir, más de la mitad de la pena. Por su parte, Alejandra Andrea Medel Soto, fue detenida con fecha 9 de agosto 2015, en la ciudad de Diego de Almagro, formalizada en causa y RIT N° 249-2015, ante el Tribunal de Garantía de Diego de Almagro, día en el que se le privó de libertad, hasta el presente, condenada en causa RIT N° 249-2017, con fecha 21 de noviembre 2017, ante el Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó, a la pena de 12 años por el delito de parricidio y homicidio calificado, de lo ha cumplido 60 meses y un mes como imputada y condenada, es decir, más de la mitad de la pena. Refiere que, en razón de lo anterior, los amparados cumplen los tiempos mínimos para postular, y haber sido incluidos en los listados que debe presentar Gendarmería de Chile a la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, lo que la recurrida no ha hecho. Sostiene la recurrente que ha consultado a Gendarmería acerca de la consulta de los amparados, respondiéndosele que no presentan faltas o sanciones, manteniendo una Muy Buena conducta en más de 6 bimestres, sin que a la sentenciada se le haya entregado algún certificado sobre el particular y siendo solicitado por ellos mismos, se le ha negado. Añade, en relación con los requisitos establecidos por la ley para la obtención del beneficio señalado, en cuanto a haber aprendido un oficio, que los internos registran ocupación laboral; y, en lo referente a su educación, expresa que registran aprobadas la enseñanza básica y media, y que han realizado cursos en la unidad carcelaria. Por otra parte, indica que los amparados no cuenta con los informes que tendrían que haber emitido las recurridas, y que son relevantes para el otorgamiento de beneficios intrapenitenciarios y para

Fallo

por estas circunstancias, tal como se expresará a continuación. Atento el mérito de lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo presentado en estos antecedentes en favor de doña Hilda Roxana Vegas Zamora en favor de los sentenciados Maycol Alejandro Álvarez Zamora y Alejandra Andrea Medel Soto, Regístrese, comuníquese de inmediato y, en su oportunidad, archívese. Rol Corte Amparo N° 22-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, once de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido doña Hilda Roxana Vegas Zamora, RUT 17.728.849-8, chilena, empleada y comerciante, domiciliada en calle Sergio Soto N°34, en favor de los sentenciados Maycol Alejandro Álvarez Zamora, chileno, cédula de identidad N° 16.076.881-9; y, Alejandra Andrea Medel Soto, RUT 16.984.287-6, chile

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