/FIOL
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, abogado, en nombre y a favor de don Orlando Rafael Pérez Cornejo, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 130185387, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y por su director don Julio Pedro Fiol Zúñiga, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de Visa Consular de Responsabilidad Democrática del amparado, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 del texto constitucional, toda vez que le impide hacer ingreso a nuestro país. Expone que el amparado actualmente reside en Venezuela, y es hermano de don Leonardo Enrique Pérez Cornejo, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.532.796-6, quien reside actualmente en Chile, desde el 15 de noviembre de 2017, encontrándose actualmente con solicitud de Permanencia Definitiva en Trámite y trabajando de forma estable en nuestro país. Refiere que a raíz de la crisis humanitaria que se vive en Venezuela, el hermano del amparado, don Leonardo Enrique Pérez Cornejo, se vio obligado a separase de su familia para buscar estabilidad y mejores oportunidades de desarrollo para él y de esta forma también contribuir a la distancia, con las necesidades de su familia en Venezuela. Indica que al momento de llegar a Chile en el año 2017 se desempeñó en diversos rubros, encontrando trabajo estable el 03 de noviembre de 2018, con la empresa ALBORNOZ Y LAMA SpA., relación contractual que finalizó el 02 de febrero de 2019, por renuncia voluntaria, debido a una mejor oportunidad laboral con la empresa MB MULTISERVICIOS SPA., comenzado a trabajar en dicha empresa el 5 de febrero de 2019, con la que mantiene contrato vigente hasta la fecha. No obstante los buenos resultados en el ámbito laboral, que le permit
Fundamentos
considerando la falta de pronunciamiento sobre la reconsideración y la nula información de la reunificación solicitada en favor del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se acoge la acción de amparo sólo en cuanto el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, deberá retomar y continuar con la tramitación ya iniciada de la solicitud de “Visa de Responsabilidad Democrática” del amparado don Orlando Rafael Pérez Cornejo. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. N°Amparo-355-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, abogado, en nombre y a favor de don Orlando Rafael Pérez Cornejo, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 130185387, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en e
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