PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA CONCEPCION CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, CON COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Alejandro Musa Campos, en representación de Preuniversitario Pedro de Valdivia Concepción Limitada, demandada en los autos ejecutivos tramitados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad bajo el rol J-253-2020, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de quince de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en los autos ya individualizados, la que no dio lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de 7 de diciembre pasado, que resolvió un incidente de incremento de la indemnización por años de servicio. Luego de una larga transcripción de los
Fundamentos
fundamentos de fondo expuestos por el recurrente para sustentar el recurso de apelación intentado (y que resultan ajenos a un recurso de hecho), sostiene que el incremento del artículo 169 del Código del Trabajo se tramita incidentalmente, razón por la cual la resolución que lo resuelve es una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes en favor de las partes, apelable al tenor del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. A folio se trajo a la vista la causa RIT J-253-2020 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción. A folio 6 rola el informe evacuado por el Juez Titular del citado Tribunal. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación, cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos, debiendo otorgarse en el sólo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el sólo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así, según el caso de que se trata, se habla en doctrina del verdadero o falso recurso de hecho. SEGUNDO: Que el recurso de hecho en examen incide en un juicio ejecutivo laboral, de cobro de prestaciones, en el que se ejerció la acción contemplada en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, acusando incumplimiento de la oferta irrevocable de pago contenida en la carta de despido del actor. TERCERO: Que de acuerdo a lo expuesto, la resolución apelada ha sido dictada en el marco de un procedimiento ejecutivo laboral, razón por la cual se impone la aplicación del artículo 472 del Código del ramo, ubicado en el párrafo 4° del Libro V del Estatuto Laboral, denominado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” por reenvío del artículo 473 del citado cuerpo legal. Dicha norma prescribe que “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”. Así las cosas, todas las resoluciones que se dictan en los procedimientos de cumplimiento, sin distinción alguna, salvo aquella que resuelve las excepciones contempladas en el artículo 470 de la codificación laboral, son inapelables. En este caso, si bien la resolución que resuelve el incremento ha sido incluida en aquella que resolvió las excepciones, no por ello participa de su naturaleza jurídica. CUARTO: Que a mayor abundamiento y respecto a la posibilidad de aplicar supletoriamente las disposiciones del derecho común en determinadas materias no reguladas por el Código del Trabajo, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 471 inciso final de dicha codificación, que le ordena al tribunal realizar los trámites y diligencias del procedimiento de apremio en conformidad a los principios de la judicatura laboral, permitiendo la aplic
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, con costas, el recurso de hecho deducido por el abogado Alejandro Musa Campos, en representación de Preuniversitario Pedro de Valdivia Concepción Limitada. Regístrese, notifíquese y archívese. Redactó la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien no firma por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol N° 756-2021 Laboral.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, once de febrero de dos mil veintidós- VISTO: Comparece el abogado Alejandro Musa Campos, en representación de Preuniversitario Pedro de Valdivia Concepción Limitada, demandada en los autos ejecutivos tramitados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad bajo el rol J-253-2020, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de quince de
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