/JUZGADO DE GARANTIA DE DIEGO DE ALMAGRO
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 7 de febrero pasado, comparece don Cristóbal Eduardo Valenzuela Chávez, abogado, en representación del condenado Leonardo Germain Puga Talamilla, cédula de identidad N° 10.856.249-8, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, por la revocación de la sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria y la imposición de la misma en su modalidad penitenciaria. Expone que su representado fue condenado con fecha 1 de septiembre de 2021 a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito conducción de vehículo motorizado durante la vigencia de una sanción, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y a las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal. Agrega que el amparado obtuvo la sustitución de pena, por la reclusión parcial domiciliaria nocturna, debiendo pernoctar en su domicilio entre las 22:00 y 06:00 am. Sin embargo, según sostiene, frente a incumplimientos por parte de su representado, tuvo lugar la audiencia de fecha 23 de enero de 2022, en la que intensificó la pena sustitutiva, ordenándose la reclusión parcial penitenciaria, en dependencias de Gendarmería, por el periodo de 25 días considerando abonado el tiempo que había cumplido. Sobre el particular, el recurrente señala que se ha coartado los derechos del sentenciado en cuanto a su libertad personal, toda vez que el artículo 25 de la Ley 18.216 establece que para la revocación del beneficio el incumplimiento debe ser grave y reiterado; y, además, en caso de que los incumplimientos no tengan dichas características, se intensificará la medida, entendiéndose ellos como el establecimiento de mayores controles para el cumplimiento de la pena. Así, expresa el recurrente que establecer mayores controles no implica trasladar el lugar de pernoctación de su representado a dependencias de Gendarmería, sino que, por ejemplo, efectuar rondas policiales. Finalmente, señala que debe entenderse que el incumplimiento es grave cuando no existe justificación suficiente que exima al sentenciado al efecto, y reiterado, cuando aquella situación es repetitiva en el tiempo, en circunstancias que en el presente caso se fijó audiencia respecto del sentenciado sin tener este la posibilidad de justificar el incumplimiento.
Fallo
Por estas consideraciones solicita se tenga por interpuesta acción constitucional de amparo, que esta se acoja, y que en definitiva se restituya el imperio del derecho en beneficio del amparado y ordene a la recurrida a dejar sin efecto la medida coercitiva impuesta por ser esta arbitraria e ilegal, no ajustándose a los presupuestos establecidos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 18.216. SEGUNDO: Que a folio 5, doña Marjorie Graciela Montero Ardiles, Jueza de Garantía de Diego de Almagro, evacúa el informe que le fuera solicitado, señalando que en causa RUC 2100658593-8, RIT 687-2021 de este tribunal, con fecha 1 de septiembre de 2021, don Leonardo Germain Puga Talamilla fue condenado por el delito y a la pena privativa de libertad señalada en el recurso, sustituyéndose esta última por la reclusión parcial nocturna domiciliaria con control mediante el sistema de monitoreo telemático. Agrega que con fecha 6 de octubre de 2021, Gendarmería de Chile informó la instalación del dispositivo respectivo y el inicio de la pena sustitutiva, constando desde aquella data 26 informes de incumplimiento a la pena sustitutiva. Así, conforme a lo anterior, con fecha 2 de noviembre de 2021, fue apercibido por el tribunal a cumplir estrictamente con la pena sustitutiva, no obstante lo cual, aquella institución informó que de los 61 días de control ordenados, el sentenciado sólo dio cumplimiento a 35 días,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, once de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 7 de febrero pasado, comparece don Cristóbal Eduardo Valenzuela Chávez, abogado, en representación del condenado Leonardo Germain Puga Talamilla, cédula de identidad N° 10.856.249-8, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República,
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