Jdo. de Letras de La Ligua

HERNÁNDEZ/CORTÉS

Rol

J-8-2019

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Que, en el cuarto del libelo de la demanda, la parte ejecutante don LUIS ERNESTO HERNÁNDEZ RIVERA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código del Trabajo, solicita se incremente el pago de lo adeudado en un 150% o en el porcentaje que el Tribunal se sirva determinar, con costas, fundado en las siguientes circunstancias: 1) El acuerdo a que ha llegado con su ex empleador no ha sido cumplido por éste, por lo cual me he visto en la obligación de acudir a la instancia judicial para logar el pago; 2) El acuerdo fue voluntario y hasta la fecha el ejecutado no le ha dado explicación alguna del no pago de la suma adeudada; 3) Que, la actitud del demandado, de no pagar una suma acordada, transgrede el principio de la buena fe, en virtud del cual, accedió a aceptar un acuerdo en el comparendo de conciliación por un monto inferior al que correspondía en derecho. Por lo expuesto, solicita se fije el incremento contemplado en la disposición legal precitada en el máximo, esto es, en un ciento cincuenta por ciento, o en el porcentaje que S.S. considere pertinente de acuerdo con el mérito de autos, con costas. Segundo: Que, con fecha 02 de septiembre de 2019, se confirió traslado del incidente a la parte ejecutada RUBÉN SEGUNDO CORTÉS ARÓSTICA, lo que fue notificado el día 16 de diciembre de 2019 mediante publicación en el Diario Oficial, teniéndose por evacuado el traslado conferido en rebeldía, por resolución dictada con esta fecha. Tercero: Que, el artículo 468 del Código del Trabajo, establece que en el caso que las partes acordaren una forma de pago del crédito perseguido en la causa, el pacto correspondiente deberá ser ratificado ante el juez de la causa y la o las cuotas acordadas deberán consignar los reajustes e intereses del período. El pacto así ratificado, tendrá mérito ejecutivo para todos los efectos legales. El no pago de una o más cuotas hará inmediatamente exigible el total de la deuda, facultándose al acreedor para que concurra

Fallo

Por lo expuesto, solicita se fije el incremento contemplado en la disposición legal precitada en el máximo, esto es, en un ciento cincuenta por ciento, o en el porcentaje que S.S. considere pertinente de acuerdo con el mérito de autos, con costas. Segundo: Que, con fecha 02 de septiembre de 2019, se confirió traslado del incidente a la parte ejecutada RUBÉN SEGUNDO CORTÉS ARÓSTICA, lo que fue notificado el día 16 de diciembre de 2019 mediante publicación en el Diario Oficial, teniéndose por evacuado el traslado conferido en rebeldía, por resolución dictada con esta fecha. Tercero: Que, el artículo 468 del Código del Trabajo, establece que en el caso que las partes acordaren una forma de pago del crédito perseguido en la causa, el pacto correspondiente deberá ser ratificado ante el juez de la causa y la o las cuotas acordadas deberán consignar los reajustes e intereses del período. El pacto así ratificado, tendrá mérito ejecutivo para todos los efectos legales. El no pago de una o más cuotas hará inmediatamente exigible el total de la deuda, facultándose al acreedor para que concurra ante el mismo tribunal, dentro del plazo de sesenta días contado desde el incumplimiento, para que se ordene el pago, pudiendo el juez incrementar el saldo de la deuda hasta en un ciento cincuenta por ciento. Cuarto: Que, en la especie concurren los requisitos que la norma establece para efectos de aplicar el incremento legal, que constituye una sanción para el empleador que, habiendo pactado f

Texto Completo (Preview)

Cra. La Ligua, catorce de febrero de dos mil veinte. Téngase por evacuado en rebeldía el traslado conferido a la parte ejecutada con fecha 02 de septiembre de 2019: Resolviendo derechamente la solicitud consignada en el cuarto otrosí de la demanda de autos: Vistos: Primero: Que, en el cuarto del libelo de la demanda, la parte ejecutante don LUIS ERNESTO HERNÁNDEZ RIVERA, de conformidad a lo disp

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