BEJARANO AMAYA PEDRO ALEJANDRO Y OTROS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Comparece Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, abogado, e interpone recurso de amparo en nombre y a favor de doña Yollimar Del Valle Amaya De Bejarano, pasaporte N° 091695769 y don Pedro Alejandro Bejarano Amaya, pasaporte N° 146022278, ambos de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el cierre y rechazo de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, lo que vulnera el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 del texto constitucional, toda vez que les impide hacer ingreso a nuestro país. En cuanto a los hechos expone que los amparados residen actualmente en Venezuela, y son madre y hermano, respectivamente de doña Droximar Del Valle Bejarano Amaya, cédula identidad extranjera N° 23.134.152-2, quien reside en Chile desde 17 de octubre de 2017 y que cuenta actualmente con residencia definitiva. Indica que como se sabe, en Venezuela, existe una crisis humanitaria que ha instado a muchos ciudadanos a emigrar, como es el caso de doña Droximar Del Valle Bejarano Amaya, quien se encuentra en Chile, con el fin de establecerse, y optar por tener condiciones laborales que les permitieran sustentar sus necesidades básicas así como también las de su madre y hermano. Refiere que cuenta con trabajo estable desde el año 2018, en la empresa Agrosuper S.A., que le ha permitido obtener ingresos suficientes para poder ayudar a su familia en Venezuela y poder generar las mejores condiciones, para recibirlos una vez logren reunirse en Chile. Explica que su madre, la amparada Yollimar Amaya De Bejarano, solicitó Visa de Responsabilidad Democrática en el mes de marzo, que tuvo respuesta el 11 de marzo de 2021, por medio de un correo genérico que rechaza su solicitud, por falta de documentos, los cuales no señala. Por lo anterior, volvió a realizar una nueva sol
Fundamentos
Considerando: Primero: Conforme se colige de lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el amparo corresponde a una acción constitucional destinada a proteger y garantizar el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N° 7 de la misma Carta Fundamental. Por consiguiente, comprende la tutela del derecho que tiene toda persona –sin distinción alguna-, para entrar y salir del territorio nacional, bajo la sola condición de que se guarden las normas establecidas por ley y salvo siempre el perjuicio de terceros; Segundo: En la especie, el atentado a la libertad que se denuncia en el recurso corresponde a la decisión de la autoridad migratoria de negar lugar a una solicitud de visa de responsabilidad democrática formulada por los amparados. Tercero: Del mérito de los antecedentes agregados a la presente causa, y en especial lo informado por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se advierte que las resoluciones que motivan el presente recurso fueron dictadas por autoridad competente y en un caso previsto por la ley; sin que pueda inferirse, de los antecedentes esgrimidos por los recurrentes, en qué medida la decisión cuestionada podría constituir una perturbación o amenaza ilegal al derecho a la libertad personal o de circulación; Cuarto: En efecto, determina esa conclusión tomar en cuenta lo informado por la parte recurrida, del cual se infiere que la Administración se ha limitado a exigir a los extranjeros la documentación que la Ley y la Reglamentación en la materia requieren, y específicamente los requisitos previstos en el Oficio Circular N° 17 de 29 de enero de 2021. Ahora bien, aun cuando es cierto que en la comunicación respectiva no se especifica cabalmente la documentación faltante y que los recurrentes reclaman desconocer lo que se echa en falta por la autoridad migratoria, lo cierto es que la misma puede deducirse de la confrontación de aquello que los recurrentes acompañaran en su oportunidad con la nómina de antecedentes exigidos, que se consigna en la página web respectiva para esta clase de peticiones. Todavía más, en el informe se detalla lo pertinente.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de doña Yollimar Del Valle Amaya De Bejarano y don Pedro Alejandro Bejarano Amaya. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-354-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Comparece Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, abogado, e interpone recurso de amparo en nombre y a favor de doña Yollimar Del Valle Amaya De Bejarano, pasaporte N° 091695769 y don Pedro Alejandro Bejarano Amaya, pasaporte N° 146022278, ambos de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General d
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