VIVAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Marco Vergara Soto, abogado, en representación de don Jhofrank Jose Vivas Leal, interponiendo Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la falta de resolución de su solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo y la excesiva demora en la tramitación. Expone que el recurrente ingresó a nuestro país el 10 de abril del 2019 por pasos habilitados en forma legal, llegando a Concepción, donde es recibido por su madrastra. Luego consiguió trabajo, y desde el 11 de julio del año 2019 se encuentra a la espera de respuesta a la tramitación de su visa, habiendo insistido constantemente, (la última vez en el mes de febrero de 2021, vía on line). Sostiene que la falta de respuesta de la autoridad, constituye un acto ilegal y arbitrario, al ser contrario a la legalidad vigente y carecer de motivación argumentativa que justifique la falta de decisión administrativa. Se infringe el inciso segundo del artículo 11 y el inciso cuarto del artículo 41, ambos de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Plantea que la demora en la regularización de su situación migratoria constituye una restricción al derecho a la libertad ambulatoria que carece de fundamento, pues, como se ha señalado, no se basa en ninguna de las causales previstas por la ley de extranjería que autoriza a limitar el ejercicio de tan importante derecho. Asimismo señala infringidas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República consagradas en los números 1, 2 y 3. Evacua su informe el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Argumenta que la acción ha perdido toda oportunidad, puesto que el procedimiento administrativo de solicitud de permiso de permanencia definitiva se encuentra concluido por
Fundamentos
Considerando: Primero: Como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Segundo: Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; Tercero: En la especie se tacha de ilegal y arbitraria la omisión en la que habría incurrido la respectiva autoridad migratoria, de momento que mantendría sin resolución la solicitud de visa sujeta a contrato formulada en su oportunidad por el recurrente; Cuarto: De los antecedentes reunidos en esta causa y particularmente según se desprende del informe evacuado por el Departamento de Extranjería y Migración, lo cierto es que de un modo coetáneo a la interposición del recurso de protección, el mismo recurrente se acogió al proceso extraordinario de regularización migratoria que contempla el artículo 8° Transitorio de la Ley 21.325. En la solicitud respectiva dicho recurrente declaró que se desistía de cualquier solicitud de residencia presentado ante la autoridad migratoria, que se encuentra pendiente, lo que –por cierto-, comprende la solicitud de visa sujeta contrato a la que se refieren estos antecedentes; Quinto: Con arreglo a lo que dispone el artículo 40 de la Ley de Bases de Procedimiento Administrativos una de las formas de poner término a un procedimiento de esa clase es el desistimiento del administrado. Por consiguiente, al haber concluido el trámite relativo a la visa sujeta contrato, significa que ha perdido vigencia el estado de indefinición reclamado, que motivara la denuncia de vulneración de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, en términos que, a estas alturas, no existe medida que se pueda adoptar por esta Corte, para restablecer el imperio del derecho en favor del actor; Sexto: En razón de lo expresado y concluido, teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que este arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido por haber perdido oportunidad, sin costas. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-35704-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece don Marco Vergara Soto, abogado, en representación de don Jhofrank Jose Vivas Leal, interponiendo Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la f
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